martes, 30 de septiembre de 2014

DEBER DIMM FORMULARIO



INSTALACIÓN DEL DINNFORMULARIO
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FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

198 Cédula de Identidad o No. de Pasaporte del Representante Legal.- En caso de ser extranjero y su permanencia en el país sea menor a 6 meses deberá registrar el número de pasaporte de lo contrario deberá registrar el número de su cédula de identidad.

OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES Y/O DEL EXTERIOR REALIZADAS EN EL EJERCICIO FISCAL

Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus partes relacionadas, personas naturales o sociedades, residentes o domiciliadas en el Ecuador y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectación a cuentas de activo, pasivo, ingresos y egresos. Dentro del grupo de casilleros Paraísos Fiscalesregistre las transacciones efectuadas con partes relacionadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en regímenes fiscales preferentes, o en paraísos fiscales, debiendo atenderse para tal efecto a los listados y disposiciones señaladas en la normativa tributaria vigente, y a aquellas emitidas por el Servicio de Rentas Internas.

Ref. Art. innumerado agregado a continuación del Art. 4 de la LRTI y Art. 4 del RALRTI.- Entre otros casos y escenarios considerados por la Administración Tributaria con el propósito de establecer algún tipo de vinculación, se considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades, domiciliadas o no en el Ecuador, en las que:

  • Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.
  • Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
  • Mantengan transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco normativo contable que se encuentren obligados a aplicar; teniendo presente que la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.

317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: préstamos a empleados.

321 Provisión cuentas incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.

396 Activo por Reinversión de Utilidades.- Valor de las adquisiciones efectuadas en el período declarado, y que deben guardar relación con el monto de utilidades materia de reinversión registradas en su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado. Recuerde que para poder beneficiarse de la reducción de la tarifa fruto de la reinversión de utilidades se deberán cumplir con las disposiciones contenidas en los Art. 37 LRTI y 51 RALRTI.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.

456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.

PATRIMONIO

507 Reserva Legal.- Valor que debe constituirse obligatoriamente por disposición de la Ley de Compañías o Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

509 Otras reservas.- Registrar los valores como consecuencia de la reserva facultativa y estatutaria, de capital, por valuación, donaciones y otras.

515 Pérdida acumulada ejercicios anteriores.- Registrar el saldo de la pérdida acumulada cuya compensación está pendiente y es deducible.

517 Utilidad del Ejercicio.- Utilidad del ejercicio que se declara, descontada la participación en utilidades de trabajadores y el Impuesto a la Renta Causado.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Todo ingreso gravado obtenido por la sociedad, que no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos gravados.

609 al 611 Rentas exentas provenientes de donaciones y aportaciones.- Ref. Art. 9 numeral 5 de la LRTI y 19 del RALRTI. Registre los ingresos percibidos por instituciones de carácter privado sin fines de lucro correspondiente a donaciones y aportaciones de fondos públicos, otras locales y recursos del exterior.

612 Otras rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.


COSTOS Y GASTOS

Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal de conformidad con el marco normativo contable que se encuentre obligado a aplicar, considerando que dentro de la conciliación tributaria se deberán registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico tributario aplicable para cada caso.

715 y 716 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre también la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

735 y 736 Provisión para jubilación patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

737 y 738 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

739 Provisión Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

774 y 775 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI.

776 Gastos de gestión.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.

777 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.

778 y 779 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1 literal i) del RALRTI.

782 y 783 Depreciación acelerada de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.

784 y 785 Depreciación de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.

Porcentajes máximos de depreciación para considerar el costo o gasto como deducible dentro de la conciliación tributaria.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
% ANUAL
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares
5%
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
10%
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil
20%
Equipos de cómputo y software
33%

791 y 792 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía eléctrica.

793 y 794 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.

094 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI. Valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.

095 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios de la sociedad. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que le corresponda.

096 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que están sujetos de reembolso.


CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.-Aplique las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta. Artículos de referencia 46 RALRTI.

803 Participación Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.

804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- Traslade al casillero 804 los valores registrados en el campo 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el período declarado y que no constituyen gastos deducibles.

809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

810 Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participación de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos Exentos* 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}

811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.
Para el efecto, se deberá considerar que, para obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco períodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 11 de la LRTI, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25% del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliación tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son las únicas pérdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.
Al efecto, y con el afán de puntualizar sobre los posibles resultados generados de la aplicación de ajustes por precios de transferencia, cabe indicar que, si como producto de éstos se originan ingresos, éstos serán considerados gravados; y, si resultan costos o gastos, serán no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.

812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.

813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales establecidas en virtud del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitación técnica, gastos de viaje, incremento neto de empleo en zonas económicamente deprimidas.

817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por concepto de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la sección de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos ingresos no serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta.

818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que no deben considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta del régimen general. En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, para el registro de este casillero, deberá aplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la producción y cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.

831 Utilidad a Reinvertir y Capitalizar.- Ref. Art. 37 LRTI y Art. 51 del RALRTI. Monto sobre el cual se aplicará la tarifa de de Impuesto a la Renta prevista para reinversión de utilidades vigente para el período declarado, siempre que el valor reinvertido no supere el valor máximo calculado de acuerdo a la normativa tributaria vigente y se cumplan los preceptos legales y reglamentarios.

832 Saldo Utilidad Gravable.- Corresponde a la diferencia entre la Utilidad Gravable (campo 819) menos la Utilidad a Reinvertir (campo 831), sobre este valor se debe aplicar la tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente para el período declarado.

841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y no únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.

843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el período declarado sea anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaración corresponde al 2010 o a un período posterior.

845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración, a partir del período 2010 utilice como referencia el valor registrado en el casillero 873 de la declaración del período anterior al declarado.

847 Retenciones por Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 126 del RALRTI Valor correspondiente a la retención en la fuente del Impuesto a la Renta efectuada por concepto de dividendos u otros beneficios anticipados a accionistas, socios o beneficiarios, esto es, distribuidos antes de la terminación del ejercicio económico. Constituye crédito tributario para la empresa en su declaración del Impuesto a la Renta, pero no debe considerarse ni para el cálculo del anticipo del Impuesto a la Renta del ejercicio siguiente, ni para la liquidación de las cuotas de tal anticipo.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario (sin intereses) en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario que utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD.

852 Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.

857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano.

858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI y 76 RALRTI. Valor correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la normativa vigente para el período siguiente al declarado. El valor registrado en este casillero deberá ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.

Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
Datos
(50%*IRC)
a)
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
b)
Ret
c)

IRC
Impuesto a la Renta Causado
PT
Patrimonio Total
CyG
Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
AT
Activo Total
I
Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
Ret
Retenciones que le hayan sido practicadas

Cálculos
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879
Ejercicios anteriores al 2008
a) - c)
Ejercicios 2008 y 2009
Mayor entre a) - c) y b) - c)
Ejercicios 2010 en adelante
b)

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del período 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores deberán ser pagados en los meses de julio y septiembre del año siguiente al que corresponda esta declaración.

873 Saldo a Liquidarse en Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el período a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaración.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:

- Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
- Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
- El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.

FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.

ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, teniendo presente que la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico tributario aplicable para el efecto.

ACTIVOS

313 y 314 Cuentas y documentos por cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.

317al 320 Otras cuentas y documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del negocio Ej: préstamos a empleados.

321 Provisión cuentas incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

322 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD. Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.

323 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.

324 Crédito Tributario a favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.

383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.

PASIVOS

425 Transferencias Casa Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.

428 Provisiones.- Valor de provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.

456 Provisiones para Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.28 numeral 1 literal f) del RALRTI.

457 Provisiones para desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI

458 Otras provisiones.- Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.

INGRESOS

603 Exportaciones Netas.- Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.

604 Otros ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

605 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).

606 Otras Rentas gravadas.- Registre todo ingreso gravado obtenido por el contribuyente, que no se haya considerado en los demás conceptos de ingresos gravados. Ejemplo: regalías.

608 Dividendos Gravados.- Arts. 8 numeral 5, y 9 numeral 1 de la LRTI, y Arts. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos obtenidos que se encuentren gravados de Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior. Recuerde que de haber registrado las acciones en su contabilidad el registro de dividendos se lo debe efectuar cuando se haya reconocido el derecho a recibir el pago por tales dividendos y no cuando efectivamente se los haya percibido. Los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el casillero 612.

612 Rentas exentas.- Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran exentos del Impuesto a la Renta.

692 Ingresos por Reembolso como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero correspondiente.

COSTOS Y GASTOS

Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el ejercicio fiscal y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, considerando que dentro de la conciliación tributaria se deberán registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme las disposiciones del ordenamiento jurídico tributario aplicable para cada caso.

717 Y 718 Beneficios sociales, indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del IESS.- Registre también la compensación económica para alcanzar el salario digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.

742 Provisión Cuentas Incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.

773 Y 774 Gastos indirectos asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.

775 Gastos de gestión.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.

776 Impuestos, contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos integrados al costo de bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos crédito tributario.

777 y 778 Gastos de viaje.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y Art. 28 numeral 1literal i del RALRTI.

781y 782 Depreciación acelerada de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.

783 y 784 Depreciación de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.

Porcentajes máximos de depreciación para considerar el costo o gasto como deducible dentro de la conciliación tributaria.

PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
% ANUAL
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares
5%
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
10%
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil
20%
Equipos de cómputo y software
33%

787y 788 Servicios públicos.- Valor de los gastos de consumo de agua potable, energía eléctrica, servicio telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía eléctrica.

789y 790 Pagos por otros servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.

794 Baja de Inventario (informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI: Valor de las mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida, etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.

795 Pago por reembolso como reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que constituyen costos y gastos propios del declarante. Reporte los valores en los campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que corresponda.

796 Pago por reembolso como intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los gastos incurridos a nombre de terceros y que están sujetos de reembolso.

CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- Aplique las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta. Referencia Art. 46 RALRTI.

803 Participación Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a favor de trabajadores, de conformidad con el Código de Trabajo.

804, 805 y 806 Dividendos exentos, Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- La sumatoria de los valores registrados en estos casilleros debería ser igual al valor consignado en el campo 612. Los valores registrados en el casillero 804 deberán corresponder exclusivamente aquellos dividendos considerados como exentos por la normativa tributaria vigente, recuerde que los dividendos gravados se registran en el casillero 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

807 Gastos no deducibles locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

808 Gastos no deducibles del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30 y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el período declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos deducibles.

809 Gastos incurridos para generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.

810 Participación trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participación de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos Exentos * 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}

811 Amortización Pérdidas Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 11 LRTI y Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.

Para el efecto, se deberá considerar que, para obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco períodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en el artículo 11 de la LRTI, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25% del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden descontarse en la conciliación tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son las únicas pérdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.

Para el efecto, y con el afán de puntualizar sobre los posibles resultados generados de la aplicación de ajustes por precios de transferencia, cabe indicar que, si como producto de éstos se originan ingresos, éstos serán considerados gravados; y, si resultan costos o gastos, serán no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad, las pérdidas sufridas a partir del ejercicio 2008 son aquellas que pueden ser compensadas, en virtud de lo establecido en los Arts. 11 LRTI y 28 del RALRTI.

812 Deducciones por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las disposiciones de una Ley Especial.

813 Deducciones Especiales Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales establecidas en virtud del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitación técnica, gastos de viaje para el acceso a mercados internacionales.

817 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por concepto de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la sección de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos ingresos no serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del Impuesto a la Renta.

818 Costos y gastos deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la participación a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que no deben considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. En caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, para el registro de este casillero, deberá aplicar al total de gastos deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la producción y cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.

RENTA GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL
Registre los ingresos obtenidos por el contribuyente por concepto de libre ejercicio profesional, trabajo autónomo, trabajo en relación de dependencia, arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, rendimientos financieros, dividendos, así como aquellos ingresos sujetos a Impuesto a la Renta único, y demás rentas gravadas de conformidad con la normativa tributaria vigente para el período declarado.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales correspondientes.

510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.

511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.

513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, así como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara. Para períodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que en tales ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.

516 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero 587 Otros Ingresos Exentos.

519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el período declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente se los haya percibido. Así mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el valor del dividendo distribuido más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo.

521 al 525 Deducciones.- Registre los gastos deducibles y demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podrá ser utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o posteriores al 2008.

549Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación de dependencia.

551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.

569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES

Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:

Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces

De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, deberán observar entre otras las siguientes consideraciones:

  • No serán deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

  • Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, podrán estar a nombre del contribuyente, o también a nombre de su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio declarado, deberán presentar el Anexo de los Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

577 Exoneración por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneración equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio (año) declarado; recuerde que hasta el período 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

570 Y 578 Ingresos atribuibles a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último siempre que la actividad empresarial sea única para los cónyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que las retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser distribuidas entre los cónyuges en partes iguales.

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería; y en el casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.

582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.

587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI.- Registre aquellos ingresos obtenidos durante el período que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.

RESUMEN IMPOSITIVO

839 Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y Resoluciones de carácter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

841 Anticipo Determinado Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI. Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y no únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.

843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el período declarado sea anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaración corresponde al 2010 o a un período posterior.

845 Saldo del Anticipo Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración, a partir del período 2010 utilice como referencia el valor registrado en el casillero 873 de la declaración del período anterior al declarado.

847 Crédito Tributario Por Dividendos.- Ref. Art. 137 del RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo obtenido por el contribuyente, y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario; debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente, y utilizando como referencia la información proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario (sin intereses) en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas que utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD.

852Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.

857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano.

858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI. Valor correspondiente al anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al declarado, y calculado de conformidad con la normativa vigente para el período siguiente al declarado. El valor registrado en este casillero deberá ser distribuido entre los casilleros 871, 872, 873.

Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
Datos
(50%*IRC)
a)
(0,2%*PT) + (0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
b)
Ret
c)

IRC
Impuesto a la Renta Causado
PT
Patrimonio Total
CyG
Total de Costos y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
AT
Activo Total
I
Total de Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
Ret
Retenciones que le hayan sido practicadas

Cálculos
Efectúe las operaciones señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo en el casillero 879
Ejercicios anteriores al 2008
a) - c)
Ejercicios 2008 y 2009
Mayor entre a) - c) y b) - c)
Ejercicios 2010 en adelante
b)

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879. A partir del período 2010 registre en cada casillero un valor equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero 879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y 848). Estos valores deberán ser pagados en los meses de julio y septiembre del año siguiente al que corresponda esta declaración.

873 Saldo a Liquidarse en Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el período a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deberá ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado y conjuntamente con esa declaración.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.

FORMULARIO 102A - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD


IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.

Ref. Art. 38 de la RALRTI, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital inferior a USD 60.000 (SESENTA MIL DÓLARES) al inicio del ejercicio que se declara, cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a USD 80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES), y obtengan ingresos brutos inferiores a USD 100.0000 (CIEN MIL DÓLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se declara, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un registro de ingresos, costos y gastos soportados en comprobantes de venta para determinar su renta imponible.

102 Año.- Período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

105 N° de empleados en relación de dependencia.- Número de empleados que estuvieron bajo nómina en el año que se declara.

198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.

RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL


Recuerde que de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LRTI y 38 del RALRTI, las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad deben llevar un registro de ingresos y egresos en el cual detallen las transacciones de su actividad económica. Dicho registro deberá contener la fecha de cada transacción, su concepto o detalle, el número de comprobante de venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso, y deberá estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos pertinentes.

Los documentos sustentatorios de los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.

481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su actividad empresarial obtenidos en el período que declara.

491 Gastos Deducibles.- Registre los costos y gastos deducibles incurridos durante el período que declara, con el fin de obtener, mantener y mejorar los ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo 481) mismos que deben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y autorizados.

503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales correspondientes.

510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%). Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.

511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.

513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos, así como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara. Para períodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el valor equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que en tales ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.

516 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.

517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.

518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero 587 Otros Ingresos Exentos.

519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos durante el período declarado, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar cuando efectivamente se los haya percibido. Así mismo, recuerde considerar como ingreso gravado el valor del dividendo distribuido más el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo.

521 al 525 Deducciones.-. Registre los gastos deducibles y demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda, y permitidas según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo podrá ser utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o posteriores al 2008.

549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación de dependencia.

551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.

569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas en otras actividades.

OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES

GASTOS PERSONALES

Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastos personales (sin IVA ni ICE) así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:

Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces

De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo del 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta, deberán observar entre otras las siguientes consideraciones:

·  No serán deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.

·  Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, podrán estar a nombre del contribuyente, o también a nombre de su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.

Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio declarado, deberán presentar el Anexo de los Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera Edad.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura a partir del ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

577 Exoneración por Discapacidad.- Registre el valor de la exoneración equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio (año) declarado; recuerde que hasta el período 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.

570 Y 578 Utilidad atribuible a la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se le atribuye a este último siempre que la actividad empresarial sea única para los cónyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que las retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser distribuidas entre los cónyuges en partes iguales.

OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)

581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería; y en el casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.

582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en el Formulario 108 Declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.

587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. - Registre aquellos ingresos obtenidos durante el período que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.

RESUMEN IMPOSITIVO


839Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y Resoluciones de carácter general emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.

840 Anticipo Pagado.- Ref. Art. 41 de la LRTI, y Arts. 76 y 77 del RALRTI. Registre el valor pagado por concepto de la primera y segunda cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio que declara en los formularios 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) o 106 (Formulario Múltiple de Pago).

842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.

843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo pagado excede al Impuesto a la Renta causado.

847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a crédito tributario, debiendo observarse para tal efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente, y utilizando como referencia la información proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.

848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.

850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.

851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas que utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD.

852Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté acogido.

857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano.

858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por parte de agentes de retención, así como el impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crédito tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano.

879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se declara (casillero 839) menos el monto de las retenciones en la fuente que les hayan sido efectuadas en dicho período (casilleros 846 y 848). El anticipo debe ser pagado en el año siguiente al que corresponde la declaración, en dos cuotas iguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.

871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI y Art. 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879.

890 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:

·  Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·  Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·  El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.
FORMULARIO 103 - INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
100 Identificación de la declaración

101 Mes.- Registre el mes del período al que corresponde la declaración.

102 Año.- Año del período al que corresponde la declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

200 Identificación del sujeto pasivo (agente de retención)

202 Razón Social o Apellidos y Nombres completos.- Registre de la misma forma como consta en el documento del RUC otorgado por el SRI.

Por pagos efectuados en el país

302 y 352 En relación de dependencia que supera o no la base desgravada.- Registre el valor correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base imponible anual se deberán sumar todas las remuneraciones gravadas que correspondan al trabajador, tanto aquellas otorgadas por el sujeto declarante como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas para todo el ejercicio económico y se deducirán los valores a pagar por el empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga derecho, sin que éstos superen los montos establecidos en las normas legales y reglamentarias.

303 Honorarios profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional. Las retenciones efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304.

304 Predomina el intelecto.- Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean distintos a los declarados en el casillero 303.

307 Predomina mano de obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.

322 Seguros y reaseguros (primas y cesiones).- Registre la base para la retención que es igual al 10% del valor de las primas facturadas o planilladas.

323 Rendimientos Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos generados por concepto de crédito a mutuo.

324 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos, utilidades o beneficios distribuidos a favor de personas naturales residentes en el Ecuador. Recuerde que, la retención en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que suceda primero; sin perjuicio del período en el que el sujeto pasivo registre u obtenga el ingreso por el dividendo distribuido, según el caso. El valor sobre el que se debe calcular la retención es el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido. Registre así mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados.

325 Loterías, Rifas, Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios entregados por loterías, rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retención es igual al valor del premio menos una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta

329 Compra local de banano a productor.- Registre los valores pagados al productor local por concepto de la adquisición de la fruta, considerando que la base imponible para el cálculo de este Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, retenido en la compra del producto por parte de agentes de retención, lo constituye el total del monto pagado o acreditado en cuenta por la adquisición de la fruta, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.

330 Impuesto a la actividad bananera productor - exportador.- En aquellos casos en los que el mismo productor de banano sea el exportador del producto, registre como base imponible de este impuesto presuntivo el valor que resulte de multiplicar el número de cajas o unidades de banano producidas y destinadas a la exportación durante el período declarado, por el precio mínimo de sustentación fijado por el Estado, vigente al momento de la exportación.

510 y 520 No. Cajas transferidas.- Registre el número de cajas de banano adquiridas por parte del agente de retención al productor de la fruta, y el número de cajas exportadas en aquellos casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano.

332 Pagos de bienes o servicios no sujetos de retención.- Los pagos por bienes o servicios no sujetos de retención a ser registrados son:

  • No supera los montos previstos en la normativa para efectuar la retención en la fuente (depende del período de declaración).
  • Combustibles
  • Pagos a contribuyentes RISE a excepción de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas.
  • Pagos con tarjeta de crédito
  • Pago convenio de débito.
  • Pago con convenio de recaudación.
  • Pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI.
  • Pagos a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros
  • Los demás de acuerdo a la normativa tributaria vigente.

Los pagos locales efectuados en relación de dependencia que no hayan sido sujetos a retención se registran en el casillero 302.

340 al 342 Otras retenciones aplicables el 1%,2% y 8%.- Registre los pagos sujetos a retención del 1%, 2% y 8% vigentes a la fecha de pago o acreditación en cuenta contable y que no se encuentren enmarcados en los conceptos anteriores.

343 Otras retenciones aplicables a la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades.- Registre los pagos sujetos a retención en la fuente de la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente a la fecha de pago o acreditación en cuenta contable.

344 Otras retenciones aplicables a otros porcentajes.-Registre los pagos sujetos a retención en porcentajes distintos a los especificados en los anteriores conceptos.

Por pagos al exterior

401 Con convenio de doble tributación.- Registre el valor de los pagos efectuados a personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en países con los que el Ecuador mantenga convenios para evitar la doble tributación y en los casos que aplique.

403 Intereses por financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.

405Intereses por financiamiento y créditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el pago de intereses de créditos externos que no hayan sido otorgados por proveedores externos. Ej: Créditos otorgados por instituciones financieras, pago de intereses no vinculados con el financiamiento en adquisiciones de bienes o servicios.

407 Dividendos.- Registre el valor de los dividendos o utilidades distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. Recuerde que, la retención en la fuente debe efectuarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que suceda primero. Registre así mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados. El porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa de Impuesto a la renta pagada por la sociedad que distribuye el dividendo. Para el caso de dividendos, utilidades o beneficios anticipados la retención será correspondiente a la tarifa prevista para sociedades.

421 y 427 Otros conceptos y Pagos al exterior no sujetos a retención.- Ref. Art. 13 de la LRTI, y Art. 30 del RALRTI.

890 Pago Previo (Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:

·  Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·  Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·  El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
FORMULARIO 104 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración. De ser necesaria la presentación de una declaración semestral a través de este formulario, seleccione el mes de junio para declaración del primer semestre y el mes de diciembre para declaración del segundo semestre.

102 Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.

104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)

202 Razón Social, Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

En la columna Valor Netodeberán registrarse los valores brutos de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.

Activo Fijo (Propiedad, Planta y Equipo)

403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.

405 - 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido desde el 01 de enero del 2008 hasta el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 160 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).

480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.

484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481.

485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA

501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Dentro del casillero 501 incluya importaciones de servicios y recuerde consignar en el casillero 725 la totalidad del impuesto que debió ser retenido en estos pagos.

503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.

504 Importaciones.- Registre el valor en aduana mas los impuestos (ICE), aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación. Referencia Art. 59 de la LRTI.

518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.- Registre las compras realizadas a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). Referencia Art. 224 del RALRTI.

532 Adquisiciones Exentas del Pago de IVA.- Referencia Arts. 125, 158, 160 y 166 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y Arts. 74 y 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

533 - 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

535 - 545 Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario (informativo).- Estos casilleros solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%. Estos valores son informativos y no se consideran para el cálculo del crédito tributario del intermediario.

553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario, más las exportaciones de bienes y servicios y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416+417+418)/419.

554 Crédito tributario aplicable en este período.- Registre el valor del crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad o a su contabilidad, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.

RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

601 Impuesto causado.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 602.

602 Crédito tributario aplicable en este período.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.

605 - 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.

609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período.- Referencia Art. 63 y 69 de la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes) declarado.

611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al credito tributario en el mes.- Registre el valor del IVA que le ha sido devuelto en el período declarado a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, y el IVA que a través resolución haya sido rechazado como crédito tributario al haberse incumplido las normas legales y reglamentarias. Estos valores restarán el crédito tributario acumulado del sujeto pasivo.

613 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.- Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b, 116 y 157 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Registre el valor de IVA que le ha sido devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el período que declara.

615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) que no ha podido ser compensado en el período que declara, y que se acumula para el siguiente período.

621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.-Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. Referencia Art. 171 del RALRTI.

AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

721, 723 Y 725 Retenciones en la fuente de IVA.- Registre el valor de las retenciones, del 30%, 70% y 100% efectuadas en su condición de Agente de Retención de acuerdo con la normativa tributaria vigente. Dentro de las retenciones del 100% se deberá también registrar el IVA presuntivo retenido en la comercialización de combustibles y periódicos, y el impuesto retenido en la importación de servicios Referencia Art. 63 de la LRTI.

890 Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:

·  Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·  Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·  El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza a realizar la compensación.
FORMULARIO 104A - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho casillero.

IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES

REFERENCIAS
BASE LEGAL
LRTI
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
RALRTI
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI

IDENTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

101 Mes.- Seleccione el mes al que corresponde su declaración.

102 Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.

103 Semestre.- Seleccione el semestre al que corresponde su declaración.

104 Número del formulario que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO

202 Razón Social o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.

RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA

En la columna Valor Neto deberán registrarse los valores brutos de las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales transacciones.

403 - 404 Ventas gravadas con tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.

405 - 406 Ventas gravadas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que el hecho generador se haya producido entre el 01 de enero del 2008 y el 31 de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.

431 Transferencias no objeto o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158 y 160 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

432 - 433 Notas de crédito por compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

434 - 444 Ingresos por reembolso como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado (casillero 429).

480 - 481 Total transferencias gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y 159 del RALRTI.

484 Impuesto a liquidar en este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el casillero 481.

485 Impuesto a liquidar en el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.

RESUMEN DE ADQUISICIONES Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA

501 - 502 Adquisiciones gravadas tarifa 12% (con derecho crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 153 del RALRTI.

503 Adquisiciones gravadas con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.

518 Adquisiciones realizadas a contribuyentes RISE.- Registrar las compras realizadas a los contribuyentes inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). Referencia Art. 224, del RALRTI.

532 Adquisiciones Exentas del Pago de IVA.- Referencia Arts. 158, 160 y 166 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, y Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

533 - 534 Notas de crédito por compensar el próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá registrarse en estos campos.

535 - 545Pago neto por concepto de reembolso de gastos del intermediario (informativo).- Estos casilleros solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los valores netos de las transacciones sujetas a reembolso con tarifa 0% y 12%. Estos valores son informativos y no se consideran para el cálculo del crédito tributario del intermediario.

553 Factor de proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas gravadas con tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula: (411+412+415+416)/419.

554 Crédito tributario aplicable en este período.- Registre el valor del crédito tributario de acuerdo al factor de proporcionalidad, debiendo aplicarse para tal efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.

RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

601 Impuesto causado.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 602.

602 Crédito tributario aplicable en este período.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en el casillero 601.

605 - 607 Saldo crédito tributario del mes anterior.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.

609 Retenciones en la fuente de IVA que le han sido efectuadas en este período.- Referencia Art. 63 y 69 de la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el valor de las retenciones de IVA que le han sido efectuadas en el período (mes) declarado.

611 Ajuste por IVA devuelto e IVA rechazado imputable al credito tributario en el mes.- Registre el valor del IVA que le ha sido devuelto en el período declarado a través de resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas, y el IVA que a través resolución haya sido rechazado como crédito tributario al haberse incumplido las normas legales y reglamentarias. Estos valores restarán el crédito tributario acumulado del sujeto pasivo.

613 Ajuste por IVA devuelto por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.- Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b, 116 y 157 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. Registre el valor de IVA que le ha sido devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el período que declara.

615-617 Saldo crédito tributario para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones en la fuente que le han sido efectuadas) que no ha podido ser compensado en el período que declara, y que se acumula para el siguiente período.

621 IVA presuntivo de salas de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.-Constituye el impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. Referencia Art. 171 del RALRTI.

890Pago Previo Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.

VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO

Resumen imputación y ejemplo

Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:

·  Por cada declaración sustitutiva se deberá seguir este procedimiento.
·  Cada pago realizado anteriormente se deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
·  El nuevo interés se calculará desde la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la fecha de pago de la nueva declaración.

908, 910 y 912 Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito con la cual se desee realizar el pago.

916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza a realizar la compensación.