APLICACIONES INFORMATICAS A LA CONTABILIDAD (3º BGU ”A”)
lunes, 13 de octubre de 2014
lunes, 6 de octubre de 2014
martes, 30 de septiembre de 2014
DEBER DIMM FORMULARIO
INSTALACIÓN
DEL DINNFORMULARIO
Este software contable para la declaración de impuestos se
encuentra en la pagina web www.sri.gob.ec que se
actualiza cada año.
El paquete dimm formulario también
esta alojado en la pagina web del colegio en la seccione descargas
FORMULARIO 101 - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA Y
PRESENTACIÓN DE BALANCES FORMULARIO ÚNICO
SOCIEDADES Y ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
102 Año.- Período al que
corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.-
Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones
originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o
implique diferencias a favor del contribuyente, registrar en este campo el No.
del formulario de la declaración que se sustituye.
198 Cédula de Identidad o
No. de Pasaporte del Representante Legal.- En caso de ser extranjero y su
permanencia en el país sea menor a 6 meses deberá registrar el número de
pasaporte de lo contrario deberá registrar el número de su cédula de identidad.
OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS LOCALES Y/O DEL EXTERIOR REALIZADAS EN
EL EJERCICIO FISCAL
Operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal por la sociedad con sus
partes relacionadas, personas naturales o sociedades, residentes o domiciliadas
en el Ecuador y/o residentes o domiciliadas en el exterior, con afectación a
cuentas de activo, pasivo, ingresos y egresos. Dentro del grupo de casilleros Paraísos
Fiscalesregistre las transacciones efectuadas con partes relacionadas
domiciliadas, constituidas o ubicadas en regímenes fiscales preferentes, o en
paraísos fiscales, debiendo atenderse para tal efecto a los listados y
disposiciones señaladas en la normativa tributaria vigente, y a aquellas
emitidas por el Servicio de Rentas Internas.
Ref. Art. innumerado agregado a continuación del Art. 4 de la LRTI y Art. 4
del RALRTI.- Entre otros casos y escenarios considerados por la Administración
Tributaria con el propósito de establecer algún tipo de vinculación, se
considerarán partes relacionadas a las personas naturales o sociedades,
domiciliadas o no en el Ecuador, en las que:
- Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, administración, control o capital de la otra.
- Un tercero, sea persona natural o sociedad domiciliada o no en el Ecuador, participe directa o indirectamente, en la dirección, administración, control o capital de éstas.
- Mantengan transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de
las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se
declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con el marco
normativo contable que se encuentren obligados a aplicar; teniendo presente que
la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento jurídico
tributario aplicable para el efecto.
ACTIVOS
313 y 314 Cuentas y documentos por
cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas
naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.
317al 320 Otras cuentas y
documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del
negocio Ej: préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas
incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral
11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
322 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al
saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado
que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la
Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser
considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al
declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como
crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el
pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que
la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidación del
Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD. Ref. Art.
139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
323 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por
IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.
324 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de
anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido
efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad
con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito
tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.
383 al 386 Cuentas y documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado
al 31 de diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.
396 Activo por Reinversión
de Utilidades.- Valor de las adquisiciones efectuadas en el período declarado,
y que deben guardar relación con el monto de utilidades materia de reinversión
registradas en su declaración de Impuesto a la Renta del período anterior al
declarado. Recuerde que para poder beneficiarse de la reducción de la tarifa
fruto de la reinversión de utilidades se deberán cumplir con las disposiciones
contenidas en los Art. 37 LRTI y 51 RALRTI.
PASIVOS
425 Transferencias Casa
Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI
428 Provisiones.- Valor de
provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.
456 Provisiones para
Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
457 Provisiones para
desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1
del RALRTI.
458 Otras provisiones.-
Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.
PATRIMONIO
507 Reserva Legal.- Valor
que debe constituirse obligatoriamente por disposición de la Ley de Compañías o
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
509 Otras reservas.-
Registrar los valores como consecuencia de la reserva facultativa y
estatutaria, de capital, por valuación, donaciones y otras.
515 Pérdida acumulada
ejercicios anteriores.- Registrar el saldo de la pérdida acumulada cuya compensación
está pendiente y es deducible.
517 Utilidad del Ejercicio.-
Utilidad del ejercicio que se declara, descontada la participación en
utilidades de trabajadores y el Impuesto a la Renta Causado.
INGRESOS
603 Exportaciones Netas.-
Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.
604 Otros ingresos
provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el
exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior
exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).
605 Rendimientos
Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones
del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los
rendimientos financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas
exentas).
606 Otras Rentas gravadas.-
Todo ingreso gravado obtenido por la sociedad, que no se haya considerado en
los demás conceptos de ingresos gravados.
609 al 611 Rentas exentas
provenientes de donaciones y aportaciones.- Ref. Art. 9 numeral 5 de la LRTI y
19 del RALRTI. Registre los ingresos percibidos por instituciones de carácter
privado sin fines de lucro correspondiente a donaciones y aportaciones de
fondos públicos, otras locales y recursos del exterior.
612 Otras rentas exentas.-
Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran
exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso
como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido
reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso
de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión
percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero
correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el
ejercicio fiscal de conformidad con el marco normativo contable que se
encuentre obligado a aplicar, considerando que dentro de la conciliación
tributaria se deberán registrar aquellos costos y gastos no deducibles conforme
las disposiciones del ordenamiento jurídico tributario aplicable para cada
caso.
715 y 716 Beneficios sociales,
indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del
IESS.- Registre también la compensación económica para alcanzar el salario
digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.
735 y 736 Provisión para
jubilación patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
737 y 738 Provisiones para
desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1
del RALRTI.
739 Provisión Cuentas
Incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral
11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
774 y 775 Gastos indirectos
asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en los Art. 10 LRTI y Art. 30 RALRTI.
776 Gastos de gestión.- Como
referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.
777 Impuestos,
contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos
soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no
deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos integrados al costo de
bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u
obtener por ellos crédito tributario.
778 y 779 Gastos de viaje.- Como
referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y
Art. 28 numeral 1 literal i) del RALRTI.
782 y 783 Depreciación acelerada
de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.
784 y 785 Depreciación de propiedades,
planta y equipo.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art.
28 numeral 6 RALRTI.
Porcentajes máximos de depreciación para
considerar el costo o gasto como deducible dentro de la conciliación
tributaria.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
|
% ANUAL
|
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares
|
5%
|
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
|
10%
|
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil
|
20%
|
Equipos de cómputo y software
|
33%
|
791 y 792 Servicios públicos.-
Valor de los gastos de consumo de agua potable, energía eléctrica, servicio
telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía
eléctrica.
793 y 794 Pagos por otros
servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados
en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.
094 Baja de Inventario
(informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI. Valor de las
mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida,
etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.
095 Pago por reembolso como
reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que
constituyen costos y gastos propios de la sociedad. Reporte los valores en los
campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que le corresponda.
096 Pago por reembolso como
intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los
gastos incurridos a nombre de terceros y que están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.-Aplique las disposiciones legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base
imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta. Artículos
de referencia 46 RALRTI.
803 Participación
Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a favor de trabajadores,
de conformidad con el Código de Trabajo.
804, 805 y 806 Dividendos exentos,
Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- Traslade al
casillero 804 los valores registrados en el campo 608. Registre en la casilla
806 aquellas rentas exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo
establecido en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones
(COPCI) y en la casilla 805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de
Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.
807 Gastos no deducibles
locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del
RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de
conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos
deducibles.
808 Gastos no deducibles
del exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30
y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el período
declarado y que no constituyen gastos deducibles.
809 Gastos incurridos para
generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el
contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos
directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como
tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción
correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
810 Participación
trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participación
de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos
Exentos* 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del
COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}
811 Amortización Pérdidas
Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la
amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco ejercicios impositivos
(años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta un máximo del 25% de la
utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se declara, y calculada hasta
antes de realizada esta deducción.
Para el efecto, se deberá considerar que,
para obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio
impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco
períodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en
el artículo 11 de la LRTI, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25%
del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin
consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a
pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden
descontarse en la conciliación tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son
las únicas pérdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas
que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.
Al efecto, y con el afán de puntualizar
sobre los posibles resultados generados de la aplicación de ajustes por precios
de transferencia, cabe indicar que, si como producto de éstos se originan
ingresos, éstos serán considerados gravados; y, si resultan costos o gastos,
serán no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.
812 Deducciones por Leyes
Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las
disposiciones de una Ley Especial.
813 Deducciones Especiales
Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales
establecidas en virtud del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitación técnica,
gastos de viaje, incremento neto de empleo en zonas económicamente deprimidas.
817 Ingresos sujetos a
Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI
y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los
ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se
encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores
registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por concepto
de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la sección de
Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos ingresos no
serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del Impuesto a la
Renta.
818 Costos y gastos
deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta
Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del
artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles
correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la participación
a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la producción y
cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que no deben
considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se aplicará la
tarifa del Impuesto a la Renta del régimen general. En caso de que el
contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde un gasto, para
el registro de este casillero, deberá aplicar al total de gastos deducibles no
diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte de dividir el
total de ingresos gravados relacionados con la producción y cultivo de banano
para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no deducibles
correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser consolidados y
registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de otras actividades
en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.
831 Utilidad a Reinvertir y
Capitalizar.- Ref. Art. 37 LRTI y Art. 51 del RALRTI. Monto sobre el cual se
aplicará la tarifa de de Impuesto a la Renta prevista para reinversión de
utilidades vigente para el período declarado, siempre que el valor reinvertido
no supere el valor máximo calculado de acuerdo a la normativa tributaria
vigente y se cumplan los preceptos legales y reglamentarios.
832 Saldo Utilidad
Gravable.- Corresponde a la diferencia entre la Utilidad Gravable (campo 819)
menos la Utilidad a Reinvertir (campo 831), sobre este valor se debe aplicar la
tarifa general de Impuesto a la Renta prevista para sociedades vigente para el
período declarado.
841 Anticipo Determinado
Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI.
Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la
Renta del período anterior al declarado, y que corresponde al anticipo
atribuible al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de
anticipo de Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal
vigente y no únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.
842 Impuesto a la Renta
Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto a
la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea mayor a cero. De registrar
valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario
Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre
el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor
a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto
a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el período declarado sea
anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaración
corresponde al 2010 o a un período posterior.
845 Saldo del Anticipo
Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI, 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del
anticipo pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración, a
partir del período 2010 utilice como referencia el valor registrado en el
casillero 873 de la declaración del período anterior al declarado.
847 Retenciones por
Dividendos Anticipados.- Ref. Art. 126 del RALRTI Valor correspondiente a la
retención en la fuente del Impuesto a la Renta efectuada por concepto de dividendos
u otros beneficios anticipados a accionistas, socios o beneficiarios, esto es,
distribuidos antes de la terminación del ejercicio económico. Constituye
crédito tributario para la empresa en su declaración del Impuesto a la Renta,
pero no debe considerarse ni para el cálculo del anticipo del Impuesto a la
Renta del ejercicio siguiente, ni para la liquidación de las cuotas de tal
anticipo.
848 Retenciones por
Ingresos Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito Tributario.- Ref.
Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre
los valores de impuesto pagados en el exterior, hasta los límites legalmente
permitidos, en aquellos casos en los que la normativa tributaria interna
establezca como rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos
en el exterior.
850 Crédito Tributario de
Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a
favor de años anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como
crédito tributario (sin intereses) en el período declarado, en lugar de
presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario
Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el
valor del saldo de crédito tributario que utilizará para el pago del Impuesto a
la Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la
normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados
previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros
períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, o como
gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en el que se
generó el pago del ISD.
852 Exoneración y Crédito
Tributario por Leyes Especiales.- Valores que el contribuyente puede utilizar
como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes
Especiales a las que esté acogido.
857 Impuesto a la Renta
Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a
continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto único a la
Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la producción
y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para
la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art.
Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Considere como
crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único para la actividad
productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas en la
venta local del producto por parte de agentes de retención, así como el
impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que además haya sido
el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crédito
tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta
único para la actividad productiva de banano.
879 Anticipo Determinado
Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI y 76 RALRTI. Valor correspondiente al anticipo
de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al declarado, y
calculado de conformidad con la normativa vigente para el período siguiente al
declarado. El valor registrado en este casillero deberá ser distribuido entre
los casilleros 871, 872, 873.
Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
|
|
Datos
|
|
(50%*IRC)
|
a)
|
(0,2%*PT) +
(0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
|
b)
|
Ret
|
c)
|
IRC
|
Impuesto a la
Renta Causado
|
PT
|
Patrimonio Total
|
CyG
|
Total de Costos
y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
|
AT
|
Activo Total
|
I
|
Total de
Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
|
Ret
|
Retenciones que
le hayan sido practicadas
|
Cálculos
|
|
Efectúe las operaciones
señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo
en el casillero 879
|
|
Ejercicios
anteriores al 2008
|
a) - c)
|
Ejercicios 2008
y 2009
|
Mayor entre a) - c) y b) - c)
|
Ejercicios 2010
en adelante
|
b)
|
871 y 872 Primera y Segunda Cuota
Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010
registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en
el casillero 879. A partir del período 2010 registre en cada casillero un valor
equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero
879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y
848). Estos valores deberán ser pagados en los meses de julio y septiembre del
año siguiente al que corresponda esta declaración.
873 Saldo a Liquidarse en
Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente
a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el
período a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deberá
ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentación de la
declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado
y conjuntamente con esa declaración.
890 Pago Previo
(Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a
través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor,
necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos
que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su
obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas
(declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a
intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
- Por cada declaración sustitutiva se
deberá seguir este procedimiento.
- Cada pago realizado anteriormente se
deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
- El nuevo interés se calculará desde
la fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la
fecha de pago de la nueva declaración.
908,
910 y 912 Notas de
Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de Crédito
con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No. de Resolución.- Registre el número
de la Resolución en la cual se le autoriza realizar la compensación.
FORMULARIO 102 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS
NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando el cursor sobre el casillero de la
declaración usted obtiene el detalle de información contenida en el presente
instructivo para el llenado de dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
102 Año.- Período al que
corresponde la declaración.
104 N° Formulario que
sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales
correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el
impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente, registre en
este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
198 Cédula de Identidad.-
No. de la cédula de identidad del contribuyente o de su Representante Legal.
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA Y DE RESULTADOS.- Trasladar los saldos de
las cuentas de los Estados Financieros al 31 de diciembre del año que se
declara, y que resulten de sus registros contables, de conformidad con las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras, teniendo
presente que la conciliación tributaria deberá regirse por el ordenamiento
jurídico tributario aplicable para el efecto.
ACTIVOS
313 y 314 Cuentas y documentos por
cobrar clientes relacionados.- Saldos de valores por cobrar a personas
naturales o sociedades relacionadas al 31 de diciembre del período declarado.
317al 320 Otras cuentas y
documentos por cobrar corriente.- Aquellos que no corresponden al giro del
negocio Ej: préstamos a empleados.
321 Provisión cuentas
incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral
11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
322 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Salida de Divisas).- Corresponde al
saldo del crédito tributario por ISD al 31 de diciembre del período declarado
que el contribuyente tiene derecho a utilizar para el pago del Impuesto a la
Renta, y que de conformidad con la normativa tributaria vigente aún puede ser
considerado como crédito tributario para el ejercicio fiscal siguiente al
declarado. Verifique que los valores registrados no hayan sido utilizados como
crédito tributario en el pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el
pago de las cuotas del anticipo de Impuesto a la Renta, en los casos en los que
la normativa tributaria lo ampare, o como gasto para la liquidación del
Impuesto a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD. Ref. Art.
139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
323 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (IVA).- Corresponde al saldo del crédito tributario por
IVA al 31 de diciembre y registrado en el formulario 104.
324 Crédito Tributario a
favor del sujeto pasivo (Impuesto a la Renta).- Corresponde al saldo de
anticipos pagados y retenciones de Impuesto a la Renta que le han sido
efectuadas, no han sido acreditadas al Impuesto a la Renta y que de conformidad
con la normativa tributaria vigente aún pueden ser consideradas como crédito
tributario para el ejercicio fiscal siguiente al declarado.
383 al 386 Cuentas y
documentos por cobrar a largo plazo.- Saldo por cobrar registrado al 31 de
diciembre del período declarado, con un plazo mayor a un año.
PASIVOS
425 Transferencias Casa
Matriz y Sucursales (exterior). - Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30 RALRTI.
428 Provisiones.- Valor de
provisiones efectuadas del pasivo corriente de hasta un año plazo.
456 Provisiones para
Jubilación Patronal.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en
conciliación tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el
Art.28 numeral 1 literal f) del RALRTI.
457 Provisiones para
desahucio.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1
del RALRTI
458 Otras provisiones.-
Valor de las provisiones no corrientes de plazo mayor a un año.
INGRESOS
603 Exportaciones Netas.-
Registre el valor neto de las exportaciones facturadas.
604 Otros ingresos
provenientes del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos en el
exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos provenientes del exterior
exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas) Ref. Numeral 2 del
Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.
605 Rendimientos Financieros.-
Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones del sistema
financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos
financieros exentos se reportarán en el casillero 612 (rentas exentas).
606 Otras Rentas gravadas.-
Registre todo ingreso gravado obtenido por el contribuyente, que no se haya
considerado en los demás conceptos de ingresos gravados. Ejemplo: regalías.
608 Dividendos Gravados.-
Arts. 8 numeral 5, y 9 numeral 1 de la LRTI, y Arts. 15 y 136 del RALRTI
Registre el valor de dividendos obtenidos que se encuentren gravados de
Impuesto a la Renta, distribuidos por sociedades residentes en el Ecuador o en
el exterior. Recuerde que de haber registrado las acciones en su contabilidad
el registro de dividendos se lo debe efectuar cuando se haya reconocido el
derecho a recibir el pago por tales dividendos y no cuando efectivamente se los
haya percibido. Los dividendos que sean ingresos exentos se reportarán en el
casillero 612.
612 Rentas exentas.-
Registre aquellos ingresos que de acuerdo con la LRTI y RALRTI se encuentran
exentos del Impuesto a la Renta.
692 Ingresos por Reembolso
como intermediario (informativo).- Registre los valores que le hayan sido
reembolsados cuando haya actuado como intermediario en una figura de reembolso
de gastos, estos datos son de carácter informativo y no incluyen a la comisión
percibida por reembolso, misma que será reportada en el casillero
correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
Registre la totalidad de costos y gastos efectuados y contabilizados en el
ejercicio fiscal y que resulten de sus registros contables, de conformidad con
las Normas Ecuatorianas de Contabilidad (NEC) y a las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC), en los aspectos no contemplados por las primeras,
considerando que dentro de la conciliación tributaria se deberán registrar
aquellos costos y gastos no deducibles conforme las disposiciones del
ordenamiento jurídico tributario aplicable para cada caso.
717 Y 718 Beneficios sociales,
indemnizaciones y otras remuneraciones que no constituyen materia gravada del
IESS.- Registre también la compensación económica para alcanzar el salario
digno que se pague a los trabajadores conforme lo establecido en el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en el Art. 28 numeral 1 del RALRTI.
742 Provisión Cuentas
Incobrables.- Como referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación
tributaria se deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral
11 de la LRTI y Art. 28 numeral 3 del RALRTI.
773 Y 774 Gastos indirectos
asignados desde el exterior por partes relacionadas.- Como referencia para
aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar
las normas contenidas en los Art. 10 LRTI Art. 30
RALRTI.
775 Gastos de gestión.- Como
referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en el Art. 28 numeral 10 del RALRTI.
776 Impuestos,
contribuciones y otros.- Ref. Art. 10 numeral 3 de la LRTI. Todos aquellos
soportados por la actividad generadora del ingreso. Recuerde registrar como no
deducibles dentro de la Conciliación Tributaria aquellos integrados al costo de
bienes y activos, y aquellos impuestos que el contribuyente pueda trasladar u
obtener por ellos crédito tributario.
777 y 778 Gastos de viaje.- Como
referencia para aplicación de deducibilidad en conciliación tributaria se
deberán considerar las normas contenidas en los Art. 10 numeral 6 de la LRTI y
Art. 28 numeral 1literal i del RALRTI.
781y 782 Depreciación acelerada
de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 6 literal c) del RALRTI.
783 y 784 Depreciación
de propiedades, planta y equipo.- Como referencia para aplicación de
deducibilidad en conciliación tributaria se deberán considerar las normas
contenidas en el Art. 28 numeral 6 RALRTI.
Porcentajes máximos de depreciación para considerar el costo o gasto como
deducible dentro de la conciliación tributaria.
PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
|
% ANUAL
|
Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares
|
5%
|
Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles
|
10%
|
Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil
|
20%
|
Equipos de cómputo y software
|
33%
|
787y 788 Servicios públicos.-
Valor de los gastos de consumo de agua potable, energía eléctrica, servicio
telefónico y redes de comunicación, y alquiler de generadores de energía
eléctrica.
789y 790 Pagos por otros
servicios.- Registrar el valor de los servicios que no se encuentran detallados
en los casilleros anteriores, por ejemplo; remuneración para autónomos.
794 Baja de Inventario
(informativo).- Ref. Art. 28 numeral 8 literal b) del RALRTI: Valor de las
mercaderías o materias primas dadas de baja por desgaste, deterioro, pérdida,
etc. En el inventario final ya se debe considerar la baja de inventarios.
795 Pago por reembolso como
reembolsante (informativo).- Registre los pagos reembolsados a un tercero y que
constituyen costos y gastos propios del declarante. Reporte los valores en los
campos asignados a Costos y Gastos según el concepto que corresponda.
796 Pago por reembolso como
intermediario (informativo).- Ref. Art. 36 del RALRTI. Registre el valor de los
gastos incurridos a nombre de terceros y que están sujetos de reembolso.
CONCILIACIÓN TRIBUTARIA.- Aplique las disposiciones legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico tributario para establecer la base
imponible sobre la que se aplicará la tarifa del Impuesto a la Renta.
Referencia Art. 46 RALRTI.
803 Participación
Trabajadores.- Valor de la participación de utilidades a favor de trabajadores,
de conformidad con el Código de Trabajo.
804, 805 y 806 Dividendos exentos,
Otras rentas exentas y Otras Rentas Exentas Derivadas del COPCI.- La sumatoria
de los valores registrados en estos casilleros debería ser igual al valor
consignado en el campo 612. Los valores registrados en el casillero 804 deberán
corresponder exclusivamente aquellos dividendos considerados como exentos por
la normativa tributaria vigente, recuerde que los dividendos gravados se
registran en el casillero 608. Registre en la casilla 806 aquellas rentas
exoneradas del pago de Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido en el
Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) y en la casilla
805 el resto de rentas exentas detalladas en la Ley de Régimen Tributario
Interno y su reglamento de aplicación.
807 Gastos no deducibles
locales.- Ref. Art. 10, 11 y 12 de la LRTI y Art. 28 y 35 del
RALRTI. Valor de gastos efectuados en el país durante el período declarado y que de
conformidad con la normativa tributaria vigente no constituyen gastos
deducibles.
808 Gastos no deducibles del
exterior.- Ref. Art. 10, 11, 12 y 13de la LRTI y Art. 28, 30
y 35 del RALRTI. Valor de gastos efectuados en el exterior durante el período
declarado y que de conformidad con la normativa tributaria vigente no
constituyen gastos deducibles.
809 Gastos incurridos para
generar ingresos exentos.- Ref. Art. 46 y 47 del RALRTI. Cuando el
contribuyente no haya diferenciado en su contabilidad los costos y gastos
directamente atribuibles a la generación de ingresos exentos, considerará como
tales, un porcentaje del total de costos y gastos igual a la proporción
correspondiente entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
810 Participación
trabajadores atribuible a ingresos exentos: Corresponde al 15% de participación
de utilidades a trabajadores atribuible a los ingresos exentos. {(Dividendos
Exentos * 15%) + (Otras Rentas Exentas + Otras Rentas Exentas Derivadas del
COPCI - Gastos Incurridos para Generar Ingresos Exentos) * 15%}
811 Amortización Pérdidas
Tributarias Años Anteriores.- Ref. Art. 11 LRTI
y Art. 28 del RALRTI. Se refiere a la amortización de las pérdidas ocurridas en los cinco
ejercicios impositivos (años) anteriores pendientes de ser compensadas, hasta
un máximo del 25% de la utilidad gravada obtenida en el ejercicio que se
declara, y calculada hasta antes de realizada esta deducción.
Para el efecto, se deberá considerar que,
para obtener el monto máximo de las pérdidas ocurridas en el ejercicio
impositivo que pueden ser compensadas con la utilidad gravable de los cinco
períodos impositivos siguientes, deben aplicarse los parámetros establecidos en
el artículo 11 de la LRTI, por lo que tal amortización no podrá exceder del 25%
del resultado de restar del ingreso gravado los costos y gastos deducibles, sin
consideración de deducciones adicionales que no constituyan costo o gasto; a
pesar de ser entendidos, por la normativa vigente, como rubros que pueden
descontarse en la conciliación tributaria; y, en idéntico sentido, éstas son
las únicas pérdidas que tienen derecho a ser amortizadas, es decir, aquellas
que resultan de la aplicación de la mencionada fórmula.
Para el efecto, y con el afán de
puntualizar sobre los posibles resultados generados de la aplicación de ajustes
por precios de transferencia, cabe indicar que, si como producto de éstos se
originan ingresos, éstos serán considerados gravados; y, si resultan costos o
gastos, serán no deducibles de la base imponible del Impuesto a la Renta.
Para las personas naturales obligadas a
llevar contabilidad y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad,
las pérdidas sufridas a partir del ejercicio 2008 son aquellas que pueden ser
compensadas, en virtud de lo establecido en los Arts. 11 LRTI y 28 del RALRTI.
812 Deducciones por Leyes
Especiales.- Valor que el contribuyente puede deducirse en base a las
disposiciones de una Ley Especial.
813 Deducciones Especiales
Derivadas del COPCI.- Registre las deducciones especiales y adicionales
establecidas en virtud del Código Orgánico de la Producción Comercio e
Inversiones (COPCI) Ejemplo: Deducciones adicionales por capacitación técnica,
gastos de viaje para el acceso a mercados internacionales.
817 Ingresos sujetos a
Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI
y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los
ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se
encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Los valores
registrados en este casillero deberán ser iguales a los consignados por
concepto de ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano en la
sección de Ingresos del Estado de Resultados del presente formulario.Estos
ingresos no serán considerados para efectos del cálculo del Anticipo del
Impuesto a la Renta.
818 Costos y gastos
deducibles incurridos parar generar ingresos sujetos a Impuesto a la Renta
Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del
artículo 13 del RALRTI. Registre los costos y gastos deducibles
correspondientes a la producción y cultivo de banano (incluida la participación
a trabajadores atribuible a los ingresos provenientes de la producción y
cultivo de banano sujetos a Impuesto a la Renta único) mismos que no deben
considerarse para el cálculo de la base imponible sobre la que se aplicará la
tarifa del Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas. En
caso de que el contribuyente no pueda diferenciar a que actividad corresponde
un gasto, para el registro de este casillero, deberá aplicar al total de gastos
deducibles no diferenciables, un porcentaje que será igual al valor que resulte
de dividir el total de ingresos gravados relacionados con la producción y
cultivo de banano para el total de ingresos gravados. Los costos y gastos no
deducibles correspondientes a la producción y cultivo de banano deberán ser
consolidados y registrados con el resto de costos y gastos no deducibles de
otras actividades en los casilleros 807 y 808 del presente formulario.
RENTA GRAVADAS DE
TRABAJO Y CAPITAL
Registre los ingresos obtenidos por el contribuyente por concepto de libre
ejercicio profesional, trabajo autónomo, trabajo en relación de dependencia,
arrendamiento de bienes raíces, bienes inmuebles y otros activos, rendimientos
financieros, dividendos, así como aquellos ingresos sujetos a Impuesto a la
Renta único, y demás rentas gravadas de conformidad con la normativa tributaria
vigente para el período declarado.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el
valor de los avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o
arrendatario (considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros
activos, en su orden, conforme conste en los catastros municipales
correspondientes.
510 Ingresos sujetos a
Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI
y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Registre los
ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos que se
encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
511 y 512 Ingresos.- Registre los
ingresos obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones
autónomas, no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.
513 al 515 Ingresos.- Registre el
valor de los ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de
otros activos, así como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas
distintas aquellas sujetas a Impuesto a la Renta único, durante el período que
declara. Para períodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado
con el valor equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que
en tales ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.
516 Ingresos por regalías.-
Ref. Art. 8 numeral 4 de la LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los
derechos de autor, propiedad intelectual, patentes, marcas, modelos
industriales, nombres comerciales y la transferencia de tecnología.
517 Ingresos provenientes
del exterior.- Registre el valor de los ingresos obtenidos del exterior que
sean rentas gravadas. Los ingresos prevenientes del exterior exentos se
reportarán en el casillero 587 (otros ingresos exentoa entregado por el
organizador de la rifa, sorteo o loterl ejercicio que declara por eso no tienes
en el 104 A casilleros paras) Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y
Arts. 10 y 136 del RALRTI.
518 Rendimientos
Financieros.- Registre el valor de los ingresos pagados por las instituciones
del sistema financiero y por créditos a mutuo en calidad de intereses. Los
rendimientos financieros exentos serán declarados en el casillero 587 Otros
Ingresos Exentos.
519 Dividendos.- Art. 8
numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el
valor de dividendos percibidos durante el período declarado, distribuidos por
sociedades residentes en el Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos
gravados de Impuesto a la Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos
se los debe registrar cuando efectivamente se los haya percibido. Así mismo,
recuerde considerar como ingreso gravado el valor del dividendo distribuido más
el impuesto pagado por la sociedad correspondiente a ese dividendo.
521 al 525 Deducciones.- Registre
los gastos deducibles y demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que
corresponda, y permitidas según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El
casillero 525 solo podrá ser utilizado para declaraciones correspondientes a
ejercicios iguales o posteriores al 2008.
549Renta Imponible antes de
ingresos por trabajo en relación de dependencia.- Registre la diferencia entre
los ingresos gravados y las deducciones de aquellas actividades económicas
distintas al trabajo en relación de dependencia.
551 Deducciones del trabajo
en relación en dependencia.- Registre el valor de los aportes personales
(pagados por el empleado) al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante
el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.-
Recuerde que las rentas del trabajo en relación de dependencia no pueden
compensar las pérdidas generadas en otras actividades.
OTRAS DEDUCCIONES Y
EXONERACIONES
GASTOS PERSONALES
Ref. Art. 10 numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus
gastos personales (sin IVA ni ICE) así como los de su cónyuge o conviviente e
hijos menores de edad o con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y
que dependan del contribuyente. La deducción total por gastos personales no
podrá superar el 50% del total de los ingresos gravados del contribuyente y en
ningún caso será mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de
Impuesto a la Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse
adicionalmente como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto
equivalente a la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
De conformidad con las disposiciones generales contenidas en la Circular
No. NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo
del 2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales
en la liquidación del Impuesto a la Renta, deberán observar entre otras las
siguientes consideraciones:
- No serán deducibles los gastos personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34 del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los gastos que se respalden en comprobantes de venta emitidos en el exterior.
- Los documentos que respalden los gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior, podrán estar a nombre del contribuyente, o también a nombre de su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la
fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio
declarado, deberán presentar el Anexo de los Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera
Edad.- De conformidad con la Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el
Registro Oficial No. 342 el 21 de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración
por tercera edad se configura a partir del ejercicio (año) en el cual el
beneficiario cumpla los 65 años de edad. El monto de la exoneración será el
equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
577 Exoneración por
Discapacidad.- Registre el valor de la exoneración equivalente al triple de la
fracción básica exenta del pago de Impuesto a la Renta vigente para el
ejercicio (año) declarado; recuerde que hasta el período 2012 el beneficio
aplica para el caso de personas naturales con un porcentaje de discapacidad
igual o mayor al 30% calificados por el CONADIS. A partir del ejercicio 2013,
conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades el monto de la
exoneración por discapacidad será el equivalente al doble de la fracción básica
exenta de Impuesto a la Renta.
570 Y 578 Ingresos atribuibles a
la sociedad conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre
el número de identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto
de utilidad se le atribuye a este último siempre que la actividad empresarial
sea única para los cónyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede
deducir las rentas de actividad empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que
las retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser
distribuidas entre los cónyuges en partes iguales.
OTRAS RENTAS EXENTAS
(INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías,
Rifas, Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal
c) de la LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del
impuesto que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el
Comprobante de Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o
lotería; y en el casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.
582 Y 584 Herencias, legados y
donaciones.- Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado,
conforme consta en el Formulario 108 Declaración del Impuesto a la Renta sobre
ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584
registre el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.
587 Otros Ingresos
exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI.- Registre aquellos ingresos obtenidos durante
el período que declara, que se encuentren exentos del pago de Impuesto a la
Renta de conformidad con lo establecido en las normas legales y reglamentarias
vigentes.
RESUMEN IMPOSITIVO
839 Impuesto a la Renta
causado.- Ref. Art. 36 literal a) de la LRTI, y Resoluciones de carácter
general emitidas por el Servicio de Rentas Internas. Valor del Impuesto a la
Renta causado del ejercicio que declara, utilizando para el efecto la tabla de
Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas establecida en
las normas legales y reglamentarias, y publicada en la página web del SRI
www.sri.gob.ec.
841 Anticipo Determinado
Correspondiente al Ejercicio Fiscal Corriente.- Art. 41 LRTI, 76 y 80 RALRTI.
Traslade el valor registrado en el campo 879 de su declaración de Impuesto a la
Renta del período anterior al declarado, y que corresponde al anticipo atribuible
al ejercicio fiscal que se declara. Representa el valor total de anticipo de
Impuesto a la Renta calculado de conformidad con la normativa legal vigente y
no únicamente el pagado en las cuotas de julio y septiembre.
842 Impuesto a la Renta
Causado Mayor al Anticipo Determinado.- Art. 41 LRTI y Art. 80 RALRTI. Registre
la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado
cuando esta sea mayor a cero. De registrar valores en este casillero, el campo
843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario
Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI y 80 RALRTI. Registre la diferencia entre
el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo Determinado cuando esta sea menor
a cero, es decir, el valor en el que el anticipo determinado excede al Impuesto
a la Renta causado. Utilice este casillero siempre que el período declarado sea
anterior al 2010. No registre valores en este casillero si la declaración
corresponde al 2010 o a un período posterior.
845 Saldo del Anticipo
Pendiente de Pago.- Art. 41 LRTI 77 y 79 RALRTI. Registre el saldo del anticipo
pendiente de pago a la fecha de presentación de esta declaración, a partir del
período 2010 utilice como referencia el valor registrado en el casillero 873 de
la declaración del período anterior al declarado.
847 Crédito Tributario Por
Dividendos.- Ref. Art. 137 del RALRTI Registre el valor del impuesto pagado por
la sociedad correspondiente al dividendo obtenido por el contribuyente, y sobre
el cual se tiene derecho a crédito tributario; debiendo observarse para tal
efecto los límites detallados en la normativa tributaria vigente, y utilizando
como referencia la información proporcionada por la sociedad que distribuyó los
dividendos.
848 Retenciones por Ingresos
Provenientes del Exterior con Derecho a Crédito Tributario.- Ref. Numeral 2 del
Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores
de impuesto pagados en el exterior, hasta los límites legalmente permitidos, en
aquellos casos en los que la normativa tributaria interna establezca como
rentas gravadas de Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.
850 Crédito Tributario de
Años Anteriores.- Ref. Art. 47 LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años
anteriores que el contribuyente puede y decide utilizar como crédito tributario
(sin intereses) en el período declarado, en lugar de presentar un reclamo por
pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario
Generado por Impuesto a la Salida de Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y
Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas. Registre el
valor del saldo de crédito tributario por Impuesto a la Salida de Divisas que
utilizará para el pago del Impuesto a la Renta y del Anticipo del Impuesto a la
Renta en los casos en los que la normativa lo ampare. Verifique que los valores
registrados no hayan sido utilizados previamente como crédito tributario en el
pago de Impuesto a la Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del
anticipo de Impuesto a la Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto
a la Renta del período en el que se generó el pago del ISD.
852Exoneración y Crédito
Tributario por Leyes Especiales.- Valor que el contribuyente puede utilizar
como exoneración y/o crédito tributario en base a las disposiciones de Leyes
Especiales a las que esté acogido.
857 Impuesto a la Renta
Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a
continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto único a la
Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la producción
y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para
la Liquidación del Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art.
Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Considere como
crédito tributario para la liquidación del Impuesto a la Renta único para la
actividad productiva de banano, las retenciones que le hubieren sido efectuadas
en la venta local del producto por parte de agentes de retención, así como el
impuesto pagado por el productor en aquellos casos en los que además haya sido
el exportador del producto. Recuerde que estos valores constituyen crédito
tributario exclusivamente para la liquidación anual del Impuesto a la Renta
único para la actividad productiva de banano.
879 Anticipo Determinado
Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art. 76 del RALRTI. Valor correspondiente al
anticipo de Impuesto a la Renta atribuible al ejercicio fiscal siguiente al
declarado, y calculado de conformidad con la normativa vigente para el período siguiente
al declarado. El valor registrado en este casillero deberá ser distribuido
entre los casilleros 871, 872, 873.
Anticipo de Impuesto a la Renta ( Casillero 879)
|
|
Datos
|
|
(50%*IRC)
|
a)
|
(0,2%*PT) +
(0,2%*CyG) + (0,4%*AT) + (0,4%*I)
|
b)
|
Ret
|
c)
|
IRC
|
Impuesto a la
Renta Causado
|
PT
|
Patrimonio Total
|
CyG
|
Total de Costos
y Gastos Deducibles del Impuesto a la Renta
|
AT
|
Activo Total
|
I
|
Total de
Ingresos Gravables a efecto del Impuesto a la Renta
|
Ret
|
Retenciones que
le hayan sido practicadas
|
Cálculos
|
|
Efectúe las operaciones
señaladas a continuación para cada ejercicio y el valor obtenido regístrelo
en el casillero 879
|
|
Ejercicios
anteriores al 2008
|
a) - c)
|
Ejercicios 2008
y 2009
|
Mayor entre a) - c) y b) - c)
|
Ejercicios 2010
en adelante
|
b)
|
871 y 872 Primera y Segunda Cuota
Anticipo a Pagar.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Para ejercicios anteriores al 2010
registre en cada casillero un valor equivalente al 50% del monto registrado en
el casillero 879. A partir del período 2010 registre en cada casillero un valor
equivalente al 50% de la diferencia entre el monto registrado en el casillero
879 y el valor de retenciones que le hayan sido realizadas (casilleros 846 y
848). Estos valores deberán ser pagados en los meses de julio y septiembre del
año siguiente al que corresponda esta declaración.
873 Saldo a Liquidarse en
Declaración Próximo Año.- Art. 41 LRTI 77 RALRTI. Registre un valor equivalente
a la diferencia entre el casillero 879, 871 y 872. Utilice este casillero si el
período a declarar es igual o mayor al 2010 y recuerde que este valor deberá
ser pagado dentro de los plazos establecidos para la presentación de la
declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal siguiente al declarado
y conjuntamente con esa declaración.
890 Pago Previo
(Informativo).- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a
través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor,
necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos
que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su
obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa
(declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a
intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
FORMULARIO 102A - INSTRUCTIVO DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES INDIVISAS NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD
IMPORTANTE: Recuerde que posicionando
el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el detalle de
información contenida en el presente instructivo para el llenado de dicho
casillero.
IDENTIFICACIÓN, REGISTROS Y REFERENCIAS
LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
ACTIVIDAD
EMPRESARIAL DE PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD.
Ref. Art. 38 de
la RALRTI, las personas naturales que realicen actividades empresariales y que
operen con un capital inferior a USD 60.000 (SESENTA MIL DÓLARES) al inicio del
ejercicio que se declara, cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad
empresarial, del ejercicio inmediato anterior hayan sido inferiores a USD
80.000 (OCHENTA MIL DÓLARES), y obtengan ingresos brutos inferiores a USD
100.0000 (CIEN MIL DÓLARES) en el ejercicio inmediato anterior al que se
declara, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes,
representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar un registro de
ingresos, costos y gastos soportados en comprobantes de venta para determinar
su renta imponible.
102 Año.- Período al que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que sustituye.- Las declaraciones
sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales correcciones originen un mayor
valor a pagar, cuando no se modifique el impuesto a pagar o implique
diferencias a favor del contribuyente, registre en este campo el No. del
formulario de la declaración que se sustituye.
105 N° de empleados en relación de dependencia.- Número de
empleados que estuvieron bajo nómina en el año que se declara.
198 Cédula de Identidad.- No. de la cédula de identidad del
contribuyente o de su Representante Legal.
RENTAS GRAVADAS DE TRABAJO Y CAPITAL
Recuerde que de
conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la LRTI y 38 del RALRTI,
las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar
contabilidad deben llevar un registro de ingresos y egresos en el cual detallen
las transacciones de su actividad económica. Dicho registro deberá contener la
fecha de cada transacción, su concepto o detalle, el número de comprobante de
venta, el valor de la misma y las observaciones que sean del caso, y deberá
estar debidamente respaldado por los correspondientes comprobantes de venta y
demás documentos pertinentes.
Los documentos
sustentatorios de los registros de ingresos y egresos deberán conservarse por
siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, sin perjuicio
de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.
481 Ingresos.- Registre el total de ingresos gravados de su
actividad empresarial obtenidos en el período que declara.
491 Gastos Deducibles.- Registre los costos y gastos
deducibles incurridos durante el período que declara, con el fin de obtener,
mantener y mejorar los ingresos gravados de su actividad empresarial (Campo
481) mismos que deben estar soportados en comprobantes de venta vigentes y
autorizados.
503, 504 y 505 Avalúos.- Registre el valor de los
avalúos de los predios agropecuarios en calidad de propietario o arrendatario
(considere solo el avalúo de la tierra), de inmuebles y de otros activos, en su
orden, conforme conste en los catastros municipales correspondientes.
510 Ingresos sujetos a Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art.
27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI.
Registre los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano mismos
que se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta único del dos por ciento (2%).
Recuerde que al constituir la base imponible de este impuesto único la
totalidad de las ventas brutas, registre el total de tales ventas, teniendo
presente que para tal efecto, en ningún caso el precio de los productos
transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado.
511 y 512 Ingresos.- Registre los ingresos
obtenidos producto del ejercicio profesional, artesanal, ocupaciones autónomas,
no incluye el ingreso percibido en relación de dependencia.
513 al 515 Ingresos.- Registre el valor de los
ingresos percibidos por arrendamiento de bienes inmuebles y de otros activos,
así como aquellos ingresos obtenidos de actividades agrícolas distintas
aquellas sujetas a Impuesto a la Renta único, durante el período que declara.
Para períodos anteriores al 2008 el casillero 515 debe ser completado con el
valor equivalente a multiplicar el avalúo predial por el 5%, monto que en tales
ejercicios correspondía a la base imponible para rentas agrícolas.
516 Ingresos por regalías.- Ref. Art. 8 numeral 4 de la
LRTI.- Registre los ingresos provenientes de los derechos de autor, propiedad
intelectual, patentes, marcas, modelos industriales, nombres comerciales y la
transferencia de tecnología.
517 Ingresos provenientes del exterior.- Registre el valor de
los ingresos obtenidos del exterior que sean rentas gravadas. Los ingresos
prevenientes del exterior exentos se reportarán en el casillero 587 (otros
ingresos exentoa entregado por el organizador de la rifa, sorteo o loterl
ejercicio que declara por eso no tienes en el 104 A casilleros paras) Ref.
Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y Arts. 10 y 136 del RALRTI.
518 Rendimientos Financieros.- Registre el valor de los
ingresos pagados por las instituciones del sistema financiero y por créditos a
mutuo en calidad de intereses. Los rendimientos financieros exentos serán
declarados en el casillero 587 Otros Ingresos Exentos.
519 Dividendos.- Art. 8 numeral 5 y Art. 9 numeral 1 de la
LRTI, y Art. 15 y 136 del RALRTI Registre el valor de dividendos percibidos
durante el período declarado, distribuidos por sociedades residentes en el
Ecuador o en el exterior y que constituyan ingresos gravados de Impuesto a la
Renta. Recuerde que en este casillero los dividendos se los debe registrar
cuando efectivamente se los haya percibido. Así mismo, recuerde considerar como
ingreso gravado el valor del dividendo distribuido más el impuesto pagado por
la sociedad correspondiente a ese dividendo.
521 al 525 Deducciones.-. Registre los gastos
deducibles y demás deducciones atribuibles al tipo de ingreso que corresponda,
y permitidas según lo establecido en la LRTI y el RALRTI. El casillero 525 solo
podrá ser utilizado para declaraciones correspondientes a ejercicios iguales o
posteriores al 2008.
549 Renta Imponible antes de ingresos por trabajo en relación
de dependencia.- Registre la diferencia entre los ingresos gravados y las
deducciones de aquellas actividades económicas distintas al trabajo en relación
de dependencia.
551 Deducciones del trabajo en relación en dependencia.-
Registre el valor de los aportes personales (pagados por el empleado) al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social durante el período que se declara.
569 Subtotal base gravada.- Recuerde que las rentas del
trabajo en relación de dependencia no pueden compensar las pérdidas generadas
en otras actividades.
OTRAS DEDUCCIONES Y EXONERACIONES
GASTOS
PERSONALES
Ref. Art. 10
numeral 16 de la LRTI y Art. 34 del RALRTI, registre sus gastos personales (sin
IVA ni ICE) así como los de su cónyuge o conviviente e hijos menores de edad o
con discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que dependan del
contribuyente. La deducción total por gastos personales no podrá superar el 50%
del total de los ingresos gravados del contribuyente y en ningún caso será
mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción básica exenta de Impuesto a la
Renta de personas naturales. A partir del 2011 debe considerarse adicionalmente
como cuantía máxima para cada tipo de gasto, el monto equivalente a la fracción
básica exenta de Impuesto a la Renta en:
Vivienda: 0,325
veces
Educación:
0,325 veces
Alimentación:
0,325 veces
Vestimenta:
0,325 veces
Salud: 1,3
veces
De conformidad
con las disposiciones generales contenidas en la Circular No.
NAC-DGECCGC12-00006 publicada en el Registro Oficial No. 698 el 08 de mayo del
2012, los contribuyentes que apliquen la deducibilidad de gastos personales en
la liquidación del Impuesto a la Renta, deberán observar entre otras las
siguientes consideraciones:
· No serán deducibles los gastos
personales que se respalden en comprobantes de venta no autorizados, conforme
lo establece el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos
Complementarios, o que no se respalden conforme lo señalado en el artículo 34
del RALRTI. Por tanto, no serán deducibles los gastos que se respalden en
comprobantes de venta emitidos en el exterior.
· Los documentos que respalden los
gastos personales, de conformidad con lo mencionado en el inciso anterior,
podrán estar a nombre del contribuyente, o también a nombre de su cónyuge o
conviviente, sus hijos menores de edad o con discapacidad siempre que no
perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
Los
contribuyentes cuyos gastos personales deducibles superen el 50% de la fracción
básica desgravada de Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio declarado,
deberán presentar el Anexo de los Gastos Personales.
576 Exoneración por Tercera Edad.- De conformidad con la
Resolución No. NAC-DGER2008-0566 publicada en el Registro Oficial No. 342 el 21
de mayo del 2008, el beneficio de la exoneración por tercera edad se configura
a partir del ejercicio (año) en el cual el beneficiario cumpla los 65 años de
edad. El monto de la exoneración será el equivalente al doble de la fracción
básica exenta de Impuesto a la Renta.
577 Exoneración por Discapacidad.- Registre el valor de la
exoneración equivalente al triple de la fracción básica exenta del pago de
Impuesto a la Renta vigente para el ejercicio (año) declarado; recuerde que
hasta el período 2012 el beneficio aplica para el caso de personas naturales
con un porcentaje de discapacidad igual o mayor al 30% calificados por el
CONADIS. A partir del ejercicio 2013, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Discapacidades el monto de la exoneración por discapacidad será el
equivalente al doble de la fracción básica exenta de Impuesto a la Renta.
570 Y 578 Utilidad atribuible a la sociedad
conyugal.- Ref. Art. 5 de la LRTI y Art. 33 del RALRTI.- Registre el número de
identificación del cónyuge y el valor deducible que por concepto de utilidad se
le atribuye a este último siempre que la actividad empresarial sea única para
los cónyuges y sea administrada por el declarante. Solo puede deducir las
rentas de actividad empresarial y arriendos. Así mismo recuerde que las
retenciones atribuibles a los ingresos de la sociedad conyugal deberán ser
distribuidas entre los cónyuges en partes iguales.
OTRAS RENTAS EXENTAS (INFORMATIVO)
581 Y 583 Ingresos por Loterías, Rifas,
Apuestas.- Ref. Art. 8 numeral 8, Art. 9 numeral 10, y Art. 36 literal c) de la
LRTI, y Art. 53 del RALRTI. Registre en el casillero 581 el valor del impuesto
que le fue retenido por este concepto, conforme consta en el Comprobante de
Retención entregado por el organizador de la rifa, sorteo o lotería; y en el
casillero 583 registre el valor total del premio obtenido.
582 Y 584 Herencias, legados y donaciones.-
Registre en el casillero 582 el valor del impuesto pagado, conforme consta en
el Formulario 108 Declaración del Impuesto a la Renta sobre ingresos
provenientes de herencias, legados y donaciones; y en el casillero 584 registre
el valor delos ingresos obtenidos por estos conceptos.
587 Otros Ingresos exentos.- Ref. Art. 9 de la LRTI. -
Registre aquellos ingresos obtenidos durante el período que declara, que se
encuentren exentos del pago de Impuesto a la Renta de conformidad con lo
establecido en las normas legales y reglamentarias vigentes.
RESUMEN IMPOSITIVO
839Impuesto a la Renta causado.- Ref. Art. 36 literal a) de
la LRTI, y Resoluciones de carácter general emitidas por el Servicio de Rentas
Internas. Valor del Impuesto a la Renta causado del ejercicio que declara,
utilizando para el efecto la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales
y sucesiones indivisas establecida en las normas legales y reglamentarias, y
publicada en la página web del SRI www.sri.gob.ec.
840 Anticipo Pagado.- Ref. Art. 41 de la LRTI, y Arts. 76 y
77 del RALRTI. Registre el valor pagado por concepto de la primera y segunda
cuota del Anticipo de Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio que declara en
los formularios 115 (Pago del Anticipo de Impuesto a la Renta) o 106
(Formulario Múltiple de Pago).
842 Impuesto a la Renta Causado Mayor al Anticipo
Determinado.- Art. 41 LRTI 80 RALRTI. Registre la diferencia entre el Impuesto
a la Renta Causado y el Anticipo Pagado cuando esta sea mayor a cero. De
registrar valores en este casillero, el campo 843 no podrá ser utilizado.
843 Crédito Tributario Generado por Anticipo.- Art. 41 LRTI.
Registre la diferencia entre el Impuesto a la Renta Causado y el Anticipo
Pagado cuando esta sea menor a cero, es decir, el valor en el que el anticipo
pagado excede al Impuesto a la Renta causado.
847 Crédito Tributario por Dividendos.- Ref. Art. 137 RALRTI
Registre el valor del impuesto pagado por la sociedad correspondiente al
dividendo percibido por el contribuyente y sobre el cual se tiene derecho a
crédito tributario, debiendo observarse para tal efecto los límites detallados
en la normativa tributaria vigente, y utilizando como referencia la información
proporcionada por la sociedad que distribuyó los dividendos.
848 Retenciones por Ingresos Provenientes del Exterior con
Derecho a Crédito Tributario.- Ref. Numeral 2 del Art. 2 y Art. 49 de la LRTI y
Arts. 10 y 136 del RALRTI. Registre los valores de impuesto pagados en el
exterior, hasta los límites legalmente permitidos, en aquellos casos en los que
la normativa tributaria interna establezca como rentas gravadas de Impuesto a
la Renta los ingresos obtenidos en el exterior.
850 Crédito Tributario de Años Anteriores.- Ref. Art. 47
LRTI.- Corresponde al saldo a favor de años anteriores que el contribuyente
puede y decide utilizar como crédito tributario en el período declarado, en
lugar de presentar un reclamo por pago indebido o solicitud por pago en exceso.
851 Crédito Tributario Generado por Impuesto a la Salida de
Divisas.- Ref. Art. 139 RALRTI y Reglamento para la Aplicación del Impuesto a
la Salida de Divisas. Registre el valor del saldo de crédito tributario por
Impuesto a la Salida de Divisas que utilizará para el pago del Impuesto a la
Renta y del Anticipo del Impuesto a la Renta en los casos en los que la
normativa lo ampare. Verifique que los valores registrados no hayan sido
utilizados previamente como crédito tributario en el pago de Impuesto a la
Renta de otros períodos, o en el pago de cuotas del anticipo de Impuesto a la
Renta, o como gasto para la liquidación del Impuesto a la Renta del período en
el que se generó el pago del ISD.
852Exoneración y Crédito Tributario por Leyes Especiales.-
Valores que el contribuyente puede utilizar como exoneración y/o crédito
tributario en base a las disposiciones de Leyes Especiales a las que esté
acogido.
857 Impuesto a la Renta Único.- Ref. Art. 27
LRTI y Art. Innumerado
agregado a continuación del artículo 13 del RALRTI. Corresponde al Impuesto
único a la Renta del dos por ciento (2%) sobre los ingresos provenientes de la
producción y cultivo de banano.
858 Crédito Tributario para la Liquidación del Impuesto a la
Renta Único.- Ref. Art. 27 LRTI y Art. Innumerado agregado a continuación del
artículo 13 del RALRTI. Considere como crédito tributario para la liquidación
del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, las
retenciones que le hubieren sido efectuadas en la venta local del producto por
parte de agentes de retención, así como el impuesto pagado por el productor en
aquellos casos en los que además haya sido el exportador del producto. Recuerde
que estos valores constituyen crédito tributario exclusivamente para la
liquidación anual del Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de
banano.
879 Anticipo Determinado Próximo Año.- Ref. Art. 41 LRTI Art.
76 del RALRTI Igual al 50% del Impuesto a la Renta Causado del ejercicio que se
declara (casillero 839) menos el monto de las retenciones en la fuente que les
hayan sido efectuadas en dicho período (casilleros 846 y 848). El anticipo debe
ser pagado en el año siguiente al que corresponde la declaración, en dos cuotas
iguales: la primera en julio y la segunda en septiembre.
871 y 872 Primera y Segunda Cuota Anticipo a
Pagar.- Art. 41 LRTI y Art. 77 RALRTI. Registre en cada casillero un valor
equivalente al 50% del monto registrado en el casillero 879.
890 Pago Previo.- Registre el valor del impuesto, intereses y
multas, pagados a través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga
algún valor, necesariamente se deberá llenar el campo 104.
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multa (declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
· Por cada declaración sustitutiva se
deberá seguir este procedimiento.
· Cada pago realizado anteriormente se
deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
· El nuevo interés se calculará desde la
fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la
fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y 912
Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota
de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No.
de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza
realizar la compensación.
FORMULARIO 103 - INSTRUCTIVO DECLARACION DE RETENCIONES EN LA FUENTE DEL
IMPUESTO A LA RENTA
IMPORTANTE: Recuerde que
posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el
detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de
dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN,
REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
100 Identificación de la declaración
101 Mes.- Registre el mes
del período al que corresponde la declaración.
102 Año.- Año del período al
que corresponde la declaración.
104 N° Formulario que
sustituye.- En el caso de declaración sustitutiva, registrar en este campo el
No. del formulario de la declaración que se sustituye.
200 Identificación del
sujeto pasivo (agente de retención)
202 Razón Social o Apellidos
y Nombres completos.- Registre de la misma forma como consta en el documento
del RUC otorgado por el SRI.
Por pagos efectuados en el país
302 y 352 En relación de
dependencia que supera o no la base desgravada.- Registre el valor
correspondiente de la base imponible y monto a retener mensual. Para la base
imponible anual se deberán sumar todas las remuneraciones gravadas que
correspondan al trabajador, tanto aquellas otorgadas por el sujeto declarante
como aquellas reportadas por otros empleadores cuando corresponda, proyectadas
para todo el ejercicio económico y se deducirán los valores a pagar por el
empleado por concepto del aporte individual al Seguro Social, así como los
gastos personales proyectados, y otras deducciones a las que el empleado tenga
derecho, sin que éstos superen los montos establecidos en las normas legales y
reglamentarias.
303 Honorarios
profesionales.- Incluye retenciones efectuadas por concepto de honorarios,
comisiones y demás pagos realizados a personas naturales profesionales
nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que
presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra,
siempre y cuando, los mismos estén relacionados con su título profesional. Las retenciones
efectuadas por concepto de pagos a docentes se registran en el casillero 304.
304 Predomina el intelecto.-
Servicios en donde el intelecto prevalezca sobre la mano de obra y que sean
distintos a los declarados en el casillero 303.
307 Predomina mano de
obra.- Servicios en donde la mano de obra prevalezca sobre el intelecto.
322 Seguros y reaseguros
(primas y cesiones).- Registre la base para la retención que es igual al 10%
del valor de las primas facturadas o planilladas.
323 Rendimientos
Financieros.- Registre el valor por el pago de intereses y otros conceptos
similares tanto de instituciones del sistema financiero como de aquellos
generados por concepto de crédito a mutuo.
324 Dividendos.- Registre el
valor de los dividendos, utilidades o beneficios distribuidos a favor de
personas naturales residentes en el Ecuador. Recuerde que, la retención en la
fuente debe efectuarse al momento del pago o del crédito en cuenta, lo que
suceda primero; sin perjuicio del período en el que el sujeto pasivo registre u
obtenga el ingreso por el dividendo distribuido, según el caso. El valor sobre
el que se debe calcular la retención es el que deba ser considerado como
ingreso gravado dentro de la renta global, es decir, el valor distribuido más
el impuesto pagado por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
Registre así mismo dentro de este casillero los dividendos, utilidades o
beneficios anticipados.
325 Loterías, Rifas,
Apuestas y Similares.- Registre el valor por premios entregados por loterías,
rifas, apuestas y similares (excepto Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y
Alegría). Desde el 30 de diciembre del 2007 la base para la retención es igual
al valor del premio menos una fracción básica desgravada de Impuesto a la Renta
329 Compra local de banano a
productor.- Registre los valores pagados al productor local por concepto de la
adquisición de la fruta, considerando que la base imponible para el cálculo de
este Impuesto a la Renta único para la actividad productiva de banano, retenido
en la compra del producto por parte de agentes de retención, lo constituye el
total del monto pagado o acreditado en cuenta por la adquisición de la fruta, y
en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los
fijados por el Estado.
330 Impuesto a la actividad
bananera productor - exportador.- En aquellos casos en los que el mismo
productor de banano sea el exportador del producto, registre como base
imponible de este impuesto presuntivo el valor que resulte de multiplicar el
número de cajas o unidades de banano producidas y destinadas a la exportación
durante el período declarado, por el precio mínimo de sustentación fijado por
el Estado, vigente al momento de la exportación.
510 y 520 No. Cajas transferidas.-
Registre el número de cajas de banano adquiridas por parte del agente de
retención al productor de la fruta, y el número de cajas exportadas en aquellos
casos en los que el productor sea al mismo tiempo exportador del banano.
332 Pagos de bienes o servicios
no sujetos de retención.- Los pagos por bienes o servicios no sujetos de
retención a ser registrados son:
- No supera los montos previstos en la normativa para efectuar la retención en la fuente (depende del período de declaración).
- Combustibles
- Pagos a contribuyentes RISE a excepción de pagos por concepto de rendimientos financieros, premios de rifas, loterías y apuestas.
- Pagos con tarjeta de crédito
- Pago convenio de débito.
- Pago con convenio de recaudación.
- Pagos que constituyen ingresos exentos para quien los percibe de conformidad con la LRTI.
- Pagos a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y Seguros
- Los demás de acuerdo a la normativa tributaria vigente.
Los pagos locales efectuados en relación de
dependencia que no hayan sido sujetos a retención se registran en el casillero
302.
340 al 342 Otras retenciones
aplicables el 1%,2% y 8%.- Registre los pagos sujetos a retención del 1%, 2% y
8% vigentes a la fecha de pago o acreditación en cuenta contable y que no se encuentren
enmarcados en los conceptos anteriores.
343 Otras retenciones
aplicables a la tarifa de Impuesto a la Renta prevista para sociedades.-
Registre los pagos sujetos a retención en la fuente de la tarifa de Impuesto a
la Renta prevista para sociedades vigente a la fecha de pago o acreditación en
cuenta contable.
344 Otras retenciones
aplicables a otros porcentajes.-Registre los pagos sujetos a retención en
porcentajes distintos a los especificados en los anteriores conceptos.
Por pagos al exterior
401 Con convenio de doble
tributación.- Registre el valor de los pagos efectuados a personas naturales o
jurídicas residentes o domiciliadas en países con los que el Ecuador mantenga
convenios para evitar la doble tributación y en los casos que aplique.
403 Intereses por
financiamiento de proveedores externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición
transitoria novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI.
405Intereses por
financiamiento y créditos externos.- Ref. Art. 10, 13 y disposición transitoria
novena de la LRTI y Art. 30 del RALRTI. Registre el pago de intereses de
créditos externos que no hayan sido otorgados por proveedores externos. Ej:
Créditos otorgados por instituciones financieras, pago de intereses no
vinculados con el financiamiento en adquisiciones de bienes o servicios.
407 Dividendos.- Registre el
valor de los dividendos o utilidades distribuidos a favor de sociedades
domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.
Recuerde que, la retención en la fuente debe efectuarse al momento del pago o
del crédito en cuenta, lo que suceda primero. Registre así mismo dentro de este
casillero los dividendos, utilidades o beneficios anticipados. El porcentaje de
esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a
la renta para personas naturales y la tarifa de Impuesto a la renta pagada por
la sociedad que distribuye el dividendo. Para el caso de dividendos, utilidades
o beneficios anticipados la retención será correspondiente a la tarifa prevista
para sociedades.
421 y 427 Otros conceptos y Pagos
al exterior no sujetos a retención.- Ref. Art. 13 de la LRTI, y Art. 30 del
RALRTI.
890 Pago Previo (Informativo).-
Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la
declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se
deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos
que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su
obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas
(declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a
intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
· Por cada declaración sustitutiva se
deberá seguir este procedimiento.
· Cada pago realizado anteriormente se
deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
· El nuevo interés se calculará desde la
fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la
fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y 912
Notas de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota
de Crédito con la cual se desee realizar el pago.
FORMULARIO 104 - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IMPORTANTE: Recuerde que
posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el
detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de
dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN,
REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
IDENTIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
101 Mes.- Seleccione el mes
al que corresponde su declaración. De ser necesaria la presentación de una
declaración semestral a través de este formulario, seleccione el mes de junio
para declaración del primer semestre y el mes de diciembre para declaración del
segundo semestre.
102 Año.- Registre el
período (año) al que corresponde su declaración.
104 N° Formulario que
sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando tales
correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el
impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en
este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO (AGENTE DE PERCEPCIÓN O DE RETENCIÓN)
202 Razón Social,
Denominación o Apellidos y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma
como constan en el documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
En la columna Valor Netodeberán registrarse los valores brutos de
las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período
declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales
transacciones.
Activo Fijo (Propiedad, Planta y Equipo)
403 - 404 Ventas gravadas con
tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del
Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
405 - 406 Ventas gravadas con
tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art.
57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a
exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que
el hecho generador se haya producido desde el 01 de enero del 2008 hasta el 31
de octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
431 Transferencias no objeto
o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI
Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158
y 160 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la
Ley Orgánica de Discapacidades.
432 - 433 Notas de crédito por
compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el
mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá
registrarse en estos campos.
434 - 444 Ingresos por reembolso como
intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por el
INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los
valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos
se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son
informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado
(casillero 429).
480 - 481 Total transferencias
gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y
159 del RALRTI.
484 Impuesto a liquidar en
este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el
casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el
casillero 481.
485 Impuesto a liquidar en
el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los
valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo
en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES
Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas
tarifa 12% (con derecho crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66
de la LRTI y 153 del RALRTI. Dentro del casillero 501 incluya importaciones de
servicios y recuerde consignar en el casillero 725 la totalidad del impuesto
que debió ser retenido en estos pagos.
503 Adquisiciones gravadas
con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones
del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
504 Importaciones.- Registre
el valor en aduana mas los impuestos (ICE), aranceles, tasas, derechos,
recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación.
Referencia Art. 59 de la LRTI.
518 Adquisiciones realizadas
a contribuyentes RISE.- Registre las compras realizadas a los contribuyentes
inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). Referencia Art. 224 del RALRTI.
532 Adquisiciones Exentas
del Pago de IVA.- Referencia Arts. 125, 158, 160 y 166 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, y Arts. 74 y 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.
533 - 534 Notas de crédito por
compensar el próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en
el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá
registrarse en estos campos.
535 - 545 Pago neto por concepto
de reembolso de gastos del intermediario (informativo).- Estos casilleros
solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de
gastos, debiendo registrarse los valores netos de las transacciones sujetas a
reembolso con tarifa 0% y 12%. Estos valores son informativos y no se
consideran para el cálculo del crédito tributario del intermediario.
553 Factor de
proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas gravadas con
tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito
tributario, más las exportaciones de bienes y servicios y este resultado divida
para el total de ventas y otras operaciones. Aplique la fórmula:
(411+412+415+416+417+418)/419.
554 Crédito tributario
aplicable en este período.- Registre el valor del crédito tributario de acuerdo
al factor de proporcionalidad o a su contabilidad, debiendo aplicarse para tal
efecto las disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
601 Impuesto causado.- Si
este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en
el casillero 602.
602 Crédito tributario
aplicable en este período.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no debe
registrar valor alguno en el casillero 601.
605 - 607 Saldo crédito tributario
del mes anterior.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito
tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones
en la fuente que le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.
609 Retenciones en la fuente
de IVA que le han sido efectuadas en este período.- Referencia Art. 63 y 69 de
la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el valor de las retenciones de IVA que le
han sido efectuadas en el período (mes) declarado.
611 Ajuste por IVA devuelto
e IVA rechazado imputable al credito tributario en el mes.- Registre el valor
del IVA que le ha sido devuelto en el período declarado a través de resolución
emitida por el Servicio de Rentas Internas, y el IVA que a través resolución
haya sido rechazado como crédito tributario al haberse incumplido las normas
legales y reglamentarias. Estos valores restarán el crédito tributario
acumulado del sujeto pasivo.
613 Ajuste por IVA devuelto
por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.-
Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b, 116 y 157 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones. Registre el valor de IVA que le ha sido
devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el período que
declara.
615-617 Saldo crédito tributario
para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito
tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones
en la fuente que le han sido efectuadas) que no ha podido ser compensado en el
período que declara, y que se acumula para el siguiente período.
621 IVA presuntivo de salas
de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.-Constituye el impuesto
mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. Referencia Art.
171 del RALRTI.
AGENTES DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
721, 723 Y 725 Retenciones en la fuente
de IVA.- Registre el valor de las retenciones, del 30%, 70% y 100% efectuadas
en su condición de Agente de Retención de acuerdo con la normativa tributaria
vigente. Dentro de las retenciones del 100% se deberá también registrar el IVA
presuntivo retenido en la comercialización de combustibles y periódicos, y el
impuesto retenido en la importación de servicios Referencia Art. 63 de la LRTI.
890 Pago Previo
Informativo.- Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a
través de la declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor,
necesariamente se deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos
que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su
obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas
(declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a
intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
· Por cada declaración sustitutiva se
deberá seguir este procedimiento.
· Cada pago realizado anteriormente se
deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
· El nuevo interés se calculará desde la
fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la
fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y 912 Notas
de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de
Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No.
de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza a
realizar la compensación.
FORMULARIO 104A - INSTRUCTIVO DECLARACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PARA PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD Y QUE NO REALIZAN
ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR
IMPORTANTE: Recuerde que
posicionando el cursor sobre el casillero de la declaración usted obtiene el
detalle de información contenida en el presente instructivo para el llenado de
dicho casillero.
IDENTIFICACIÓN,
REGISTROS Y REFERENCIAS LEGALES
REFERENCIAS
|
BASE LEGAL
|
LRTI
|
LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
|
RALRTI
|
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LRTI
|
IDENTIFICACIÓN DE LA
DECLARACIÓN
101 Mes.- Seleccione el mes
al que corresponde su declaración.
102 Año.- Registre el período (año) al que corresponde su declaración.
103 Semestre.- Seleccione
el semestre al que corresponde su declaración.
104 Número del formulario
que sustituye.- Las declaraciones sustitutivas pueden ser presentadas cuando
tales correcciones originen un mayor valor a pagar, cuando no se modifique el
impuesto a pagar o implique diferencias a favor del contribuyente. Registre en
este campo el No. del formulario de la declaración que se sustituye.
IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
202 Razón Social o Apellidos
y Nombres Completos.- Regístrelos de la misma forma como constan en el
documento del RUC otorgado por el SRI.
RESUMEN DE VENTAS Y OTRAS OPERACIONES DEL PERÍODO QUE DECLARA
En la columna Valor Neto deberán registrarse los valores brutos de
las ventas, transferencias y demás servicios prestados durante el período
declarado restados los descuentos y devoluciones que afecten a tales
transacciones.
403 - 404 Ventas gravadas con
tarifa 0% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del
Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
405 - 406 Ventas gravadas con
tarifa 0% que dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones del Art.
57 y 66 de la LRTI y 153 del RALRTI. Ej. Ventas gravadas con tarifa 0% a
exportadores, Ventas a instituciones del Estado y empresas públicas en las que
el hecho generador se haya producido entre el 01 de enero del 2008 y el 31 de
octubre del 2009, ventas de paquetes de turismo receptivo, servicios de
transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano.
431 Transferencias no objeto
o exentas de IVA.- Transferencias no objeto Referencia Art. 54 de la LRTI
Incluye transferencia de inmuebles. Transferencias exentas Referencia Arts. 158
y 160 Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y Art. 80 de la
Ley Orgánica de Discapacidades.
432 - 433 Notas de crédito por
compensar próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en el
mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá
registrarse en estos campos.
434 - 444 Ingresos por reembolso
como intermediario (informativo).- Estos campos solamente serán utilizados por
el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de gastos, debiendo registrarse los
valores netos que le han sido reembolsados en el período que declara, en ellos
se incluyen transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA. Estos valores son
informativos y no se considerarán en el cálculo del Impuesto Generado
(casillero 429).
480 - 481 Total transferencias
gravadas 12% a contado y a crédito este mes.- Referencia Art. 67 de la LRTI y
159 del RALRTI.
484 Impuesto a liquidar en
este mes.- Mínimo deberá registrar el 12% de IVA del monto registrado en el
casillero 480, y sumar de ser el caso, el 12% de IVA del monto registrado en el
casillero 481.
485 Impuesto a liquidar en
el próximo mes.- Registre el valor que resulte de la diferencia entre los
valores consignados en los casilleros 482 y 484. Este valor deberá consignarlo
en el casillero 483 de su declaración del siguiente período.
RESUMEN DE ADQUISICIONES
Y PAGOS DEL PERÍODO QUE DECLARA
501 - 502 Adquisiciones gravadas
tarifa 12% (con derecho crédito tributario).- Aplique condiciones del Art. 66
de la LRTI y 153 del RALRTI.
503 Adquisiciones gravadas
con tarifa 12% que no dan derecho a crédito tributario.- Aplique condiciones
del Art. 66 de la LRTI y 157 del RALRTI.
518 Adquisiciones realizadas
a contribuyentes RISE.- Registrar las compras realizadas a los contribuyentes
inscritos en el Régimen Simplificado (RISE). Referencia Art. 224, del RALRTI.
532 Adquisiciones Exentas
del Pago de IVA.- Referencia Arts. 158, 160 y 166 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones, y Art. 80 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.
533 - 534 Notas de crédito por
compensar el próximo mes.- De no compensarse totalmente las notas de crédito en
el mes declarado, el saldo pendiente a ser compensado en el próximo mes deberá
registrarse en estos campos.
535 - 545Pago neto por concepto
de reembolso de gastos del intermediario (informativo).- Estos casilleros
solamente serán utilizados por el INTERMEDIARIO en una figura de reembolso de
gastos, debiendo registrarse los valores netos de las transacciones sujetas a
reembolso con tarifa 0% y 12%. Estos valores son informativos y no se
consideran para el cálculo del crédito tributario del intermediario.
553 Factor de
proporcionalidad para crédito tributario.- Sume las ventas netas gravadas con
tarifa 12% más las ventas netas con tarifa 0% que dan derecho a crédito
tributario y este resultado divida para el total de ventas y otras operaciones.
Aplique la fórmula: (411+412+415+416)/419.
554 Crédito tributario
aplicable en este período.- Registre el valor del crédito tributario de acuerdo
al factor de proporcionalidad, debiendo aplicarse para tal efecto las
disposiciones establecidas en el Art. 66 de la LRTI.
RESUMEN IMPOSITIVO: AGENTE DE PERCEPCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
601 Impuesto causado.- Si
este casillero tiene consignado algún valor, no debe registrar valor alguno en
el casillero 602.
602 Crédito tributario
aplicable en este período.- Si este casillero tiene consignado algún valor, no
debe registrar valor alguno en el casillero 601.
605 - 607 Saldo crédito tributario
del mes anterior.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito
tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones
en la fuente que le han sido efectuadas) acumulado al período que declara.
609 Retenciones en la fuente
de IVA que le han sido efectuadas en este período.- Referencia Art. 63 y 69 de
la LRTI y Art. 155 RALRTI Registre el valor de las retenciones de IVA que le
han sido efectuadas en el período (mes) declarado.
611 Ajuste por IVA devuelto
e IVA rechazado imputable al credito tributario en el mes.- Registre el valor
del IVA que le ha sido devuelto en el período declarado a través de resolución
emitida por el Servicio de Rentas Internas, y el IVA que a través resolución
haya sido rechazado como crédito tributario al haberse incumplido las normas
legales y reglamentarias. Estos valores restarán el crédito tributario
acumulado del sujeto pasivo.
613 Ajuste por IVA devuelto
por otras instituciones del sector público imputable al crédito tributario.-
Referencia Art. 157 núm. 3 RALRTI, Art. 93 b, 116 y 157 Código Orgánico de la
Producción Comercio e Inversiones. Registre el valor de IVA que le ha sido
devuelto por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador en el período que
declara.
615-617 Saldo crédito tributario
para el próximo mes.- Referencia Art. 69 LRTI Registre el saldo de crédito
tributario de IVA (generado por adquisiciones e importaciones o por retenciones
en la fuente que le han sido efectuadas) que no ha podido ser compensado en el
período que declara, y que se acumula para el siguiente período.
621 IVA presuntivo de salas
de juego (bingo mecánicos) y otros juegos de azar.-Constituye el impuesto
mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. Referencia Art.
171 del RALRTI.
890Pago Previo Informativo.-
Registre el valor del impuesto, intereses y multas, pagados a través de la
declaración a sustituir. Cuando este campo tenga algún valor, necesariamente se
deberá llenar el campo 104.
VALORES A PAGAR Y FORMA DE PAGO
Resumen imputación y ejemplo
Conforme a lo dispuesto en el Art. 47 del Código Tributario, en los casos
que existan pagos previos o parciales por parte del sujeto pasivo y que su
obligación tributaria comprenda además del impuesto, interés y multas
(declaraciones sustitutivas) se deberá imputar los valores pagados, primero a
intereses, luego al impuesto y finalmente a multas.
Notas:
· Por cada declaración sustitutiva se
deberá seguir este procedimiento.
· Cada pago realizado anteriormente se
deberá considerar como pago previo el impuesto, interés y multa.
· El nuevo interés se calculará desde la
fecha de exigibilidad siguiente a la última declaración presentada hasta la
fecha de pago de la nueva declaración.
908, 910 y 912 Notas
de Crédito No.- Detalle el número registrado en el documento de la Nota de
Crédito con la cual se desee realizar el pago.
916 y 918 No.
de Resolución.- Registre el número de la Resolución en la cual se le autoriza a
realizar la compensación.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)